Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia es competente para conocer situación jurídica de personas detenidas por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente para conocer situación jurídica de personas detenidas por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

presidencia de la corte superior

de justicia de lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000142-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de marzo del 2020

VISTA:

Las Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ; y,

CONSIDERANDO:

1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del marco normativo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y el Acuerdo No. 481, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ, reasignó en forma racional, las competencias materiales de los órganos jurisdiccionales no penales de emergencia establecidas a través de la Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ, estableciendo la Sala y Juzgados mixtos que funcionarán durante el estado de emergencia sanitaria y Estado de Emergencia con toque de queda declarados por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM.

2. A fin de garantizar el adecuado servicio de justicia en los temas esenciales, es necesario complementar lo dispuesto en la resolución de vista, a fin de que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente para conocer los temas de justicia de paz letrado respecto a la situación jurídica de las personas detenidas que por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima sean puestas a disposición de la judicatura.

3. En virtud de lo expuesto, y en atención a lo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y el Acuerdo No. 481, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente respecto a la situación jurídica de las personas detenidas que por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima sean puestas a disposición de la judicatura.

Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865182-2