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Aprueban el Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19

Aprueban el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN

N° 033-2020-OS/CD

Lima, 26 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto de los agentes bajo su ámbito de competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo tiene la facultad para aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, el cual sería ampliado por trece (13) días adicionales hasta el 12 de abril de 2020, según fue informado por el Presidente de la República. Entre otros aspectos, se dispuso lo siguiente durante el estado de emergencia nacional: i) El aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ii) Garantizar durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; iii) Restringir la circulación de las personas por las vías de uso público únicamente para la prestación y acceso a los servicios y bienes esencial, entre los cuales se encuentra la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; iv) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estableció, entre otros aspectos: i) Facultar a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, siendo obligatorio para el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, salvo que no sea compatible, en cuyo caso se le otorga licencia con goce de haber sujeta a compensación; ii) Los pliegos del Poder Ejecutivo deben realizar las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo sólo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos; iii) De manera excepcional, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite; iv) Se declaró asimismo la suspensión por treinta (30) días el cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite. Cabe indicar que la Cuarta Disposición Final estableció que estas disposiciones tendrían vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud;

Que, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Energía y Minas emitió un Comunicado, mediante el cual informó que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del mismo día, otorgó conformidad a la propuesta que incluye al sostenimiento de operaciones críticas del sub sector minero, dentro de los servicios permitidos para efectos de la circulación de personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente.

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 19 de marzo de 2020, se precisó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, disponiendo, entre otros aspectos: i) La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas, excepto del personal estrictamente necesario para la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; ii) La prohibición de uso de vehículos particulares excepto los necesarios para la provisión de los servicios permitidos o atención médica de emergencia; iii) El cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez en el tráfico.

Que, con Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, entre otros aspectos, se dispuso adicionalmente lo siguiente: i) Durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia nacional ,Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales (como es el caso de la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas, combustible; así como el sostenimiento de operaciones críticas mineras); ii) En el caso de actividades no comprendidas como esenciales, y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores con cargo a compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio; iii) Se declara la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del sector público y que no estaban comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incluyendo los que se encuentren en trámite.

Que, considerando las disposiciones normativas relativas a la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional decretado en el país, las que implica la obligación de aislamiento social obligatorio; restricciones a la libertad de tránsito y circulación vehicular, así como la suspensión de plazos en los procedimientos a cargo de Osinergmin, corresponde a este Colegiado regular el protocolo que rija las acciones de supervisión de Osinergmin durante la vigencia del estado de emergencia nacional, a fin de brindar predictibilidad a los agentes supervisados;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, dada la situación de emergencia;

Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión Minera, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Protocolo de Supervisión de Osinergmin durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Vicepresidente del Consejo Directivo

Encargado de la Presidencia

1865197-1