Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO
N° 060-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; disponiéndose, asimismo, que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Informe N° 017-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP de su Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Modernización y Presupuesto, sustenta la viabilidad de solicitar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MIDIS, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 225-2020-MIDIS/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 40 000 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 40 000 000,00
=============
A LA (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 740 000,00
2.4 Donaciones y Transferencias 33 101 500,00
———————
TOTAL U.E. 001 33 841 500,00
============
UNIDAD EJECUTORA 008 : Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 158 500,00
————————
TOTAL U.E. 008 6 158 500,00
=============
TOTAL EGRESOS 40 000 000,00
=============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
1865207-1