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Aprueban diversas acciones del Ministerio en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19

Aprueban diversas acciones del Ministerio en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 109-2020-MC

Lima, 25 de marzo del 2020

VISTOS; el Informe N° 000026-2020-DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000077-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y el Informe N° 000011-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; asimismo, de acuerdo a su artículo 4 una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el sector cultura, es la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana. Es además el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); además, conforme al numeral 11.1 de su artículo 11, tiene como función formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana;

Que, el Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios creada por la Ley Nº 29785, constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional;

Que, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, señala en su artículo 1 que tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece en su artículo 4 que el Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en ese marco, considerando que el Ministerio de Cultura es la entidad rectora en materia de pueblos indígenas u originarios, le corresponde dictar medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad, salud, entre otros, de los pueblos indígenas u originarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional; las cuales se sustentan en el Informe N° 000026-2020-DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acciones del Ministerio de Cultura en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19

En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del Covid-19, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, se encarga de realizar las siguientes acciones:

1.1. Mantener informadas a las organizaciones indígenas u originarias nacionales y regionales sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, dando cuenta y coordinando con el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) creado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC.

1.2. Coordinar con las entidades estatales correspondientes para que las medidas de prevención y atención por Covid-19 que se adopten e implementen sean cultural y lingüísticamente adecuadas, tomando en cuenta las prácticas y costumbres de los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional; garantizando el uso de metodologías y herramientas que permitan la transmitir la información de manera clara y sencilla.

1.3. Identificar y traducir a lenguas indígenas u originarias la información prioritaria emitida por el Poder Ejecutivo relacionada con las medidas de prevención y atención de los casos de Covid-19. Toda esta información será publicada en el portal web del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y enviada a los medios de comunicación, gobiernos regionales y locales, así como a las organizaciones indígenas de carácter nacional, regional y local.

1.4. Brindar facilidades para la interpretación remota en lenguas indígenas u originarias a los establecimientos de salud que lo requieran para la atención de procedimientos sanitarios a hablantes de lenguas indígenas u originarias.

1.5. Poner a disposición de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) a través de su página web (https://bdpi.cultura.gob.pe), con el objetivo de brindar información oficial sociodemográfica, geográfica y cualitativa sobre pueblos indígenas u originarios para garantizar la identificación de sus ámbitos y colectivos.

Artículo 2.- Acciones para la adecuación intercultural y lingüística en el marco de la Emergencia Sanitaria

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, se encarga de realizar las siguientes acciones para garantizar la adecuación intercultural y lingüística de la información que se genere en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19:

2.1. Contextualizar culturalmente las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la precitada emergencia. La contextualización se refiere al uso de conceptos, mensajes e indicaciones que sean pertinentes a la realidad sociocultural de los pueblos indígenas u originarios.

2.2. Usar un lenguaje sencillo, claro y directo en la información dirigida a los pueblos indígenas u originarios.

2.3. Usar la lengua o lenguas indígenas u originarias predominantes en la región, provincia o distrito, de acuerdo con la información del Mapa Etnolingüístico del Perú, conforme a lo indicado en el Anexo 1.

2.4. Utilizar los medios o soportes físicos y/o tecnológicos disponibles, de mayor uso y alcance por los pueblos indígenas u originarios, para difundir las medidas a implementar.

Artículo 3.- Disposiciones con relación a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

3.1. Para la prevención, contención y mitigación del Covid-19 en los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) en el territorio nacional, se suspende la emisión de autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas y Territoriales establecidas a favor de los PIACI.

3.2. La suspensión de las autorizaciones a que se refiere el numeral precedente, se mantendrá vigente durante el periodo que comprenda la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19.

3.3. Durante el periodo que comprenda la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19 solo se emitirán autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas y Territoriales para la realización de actividades orientadas a garantizar la salud y seguridad de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial.

Artículo 4.- Coordinación intersectorial

El Ministerio de Cultura, como ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, emite las recomendaciones técnicas pertinentes para la elaboración de protocolos de seguridad sanitaria y para la identificación y vigilancia epidemiológica en el cordón sanitario de las Reservas Indígenas y Territoriales, las Áreas Naturales Protegidas con presencia de PIACI, y otras áreas donde el Ministerio de Cultura haya identificado la presencia de estos pueblos, de acuerdo a la información contenida en el Anexo 2.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sonia Guillén Oneeglio

Ministra de Cultura

1865173-1