LEY Nº 31010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 26859,
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo único.- Incorporación de la tercera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Incorpórase la tercera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
(...)
Tercera Disposición Transitoria
Para el período referido a las elecciones 2021-2026 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la presente ley. En ese sentido, las normas con rango de ley y normas reglamentarias, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular, aprobadas por el Congreso complementario 2020-2021, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de seis (6) meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1865176-1