Ordenanza que autoriza la realización de sesiones de Concejo en forma virtual por excepción
ORDENANZA N° 086-2020-MDMM
Magdalena, 20 de marzo de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 044-MDMM, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala que: Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN
DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PUBLICA
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el artículo 17º del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 044-2019-MDMM, incorporándose que por excepción se podrán realizar Sesiones de Concejo Virtuales en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, garantizándose se mantenga su naturaleza pública; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 16 de marzo de 2020, en mérito a los considerandos antes expuestos, debiéndose publicar en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás Unidades Orgánicas que corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1865150-1