Suspenden con eficacia anticipada y durante el Estado de Emergencia Nacional la aplicación de los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza N° 512-CDLO que regulan las causales, efectos e impugnación de la pérdida de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2020
Los Olivos, 26 de marzo de 2020
VISTOS: El Informe N° 015-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas proponiendo la suspensión temporal de la aplicación del artículo 19°, 20º y 21º de la Ordenanza N° 512-CDLO, respecto a las causales, efectos e impugnación de la pérdida de fraccionamiento durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Informe N° 079-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 512-CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de octubre de 2019, aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Los Olivos;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. El artículo 11º del citado cuerpo legal establece que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, dentro del marco de sus competencias;
Que, mediante Informe N° 015-2020-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas expresa que a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, resulta necesario suspender temporalmente, mientras dure el Estado de Emergencia dispuesto por la norma antes citada y las que la ampliasen, la aplicación del artículo 19°, 20º y 21º de la Ordenanza N° 512-CDLO, referido a las causales, efecto e impugnación de la pérdida de convenio de fraccionamiento;
Que, es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra; en dicha línea y estando a lo expuesto, mediante Informe N° 079-2020-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- SUSPENDASE, con eficacia anticipada y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias, la aplicación del artículo 19°, 20º y 21º de la Ordenanza N° 512-CDLO que regulan las causales, efectos e impugnación de la pérdida de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Los Olivos.
Artículo Segundo.- ORDENAR a la Gerencia de Administración Tributaría y Rentas y unidades orgánicas adscritas a la misma, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía y a la Gerencia Municipal su supervisión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1865178-2