Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran los días 28 y 29 de marzo de cada año como días de ayuno y oración por la salud de la población tumbesina

Declaran los días 28 y 29 de marzo de cada año, como días de ayuno y oración por la salud de la población tumbesina

Ordenanza REGIONAL

N° 005-2020/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley;

Que, la Carta Magna en su Artículo 2°, inciso 1., señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su Artículo 7°, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad;

Que, el Titulo VIII de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 se refiere a las Relaciones de Gobierno, precisando en el artículo 49° que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de cooperación, coordinación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, regiones y local;

Que, la Organización Mundial de la Salud, ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, el día 11 de marzo del 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, dicha norma establece que las autoridades de los gobiernos regionales y locales, deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, dentro de las medidas de prevención se ha señalado que en los Espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, a través del Oficio N° 15-2020/ASCEPT, recepcionado por Mesa de Partes de la Oficina del Consejo Regional de Tumbes el 20 de marzo del 2020, el ciudadano Dante Ramírez Zarate – Presidente de la Asociación Cristiana Evangélica de Pastores de Tumbes (ASCEPT), solicitó al Consejo Regional de Tumbes declare ayuno y oración regional los días 28 y 29 de marzo como medida de acercamiento a Dios. Asimismo, indico que para evitar la aglomeración de público y respetar el estado de emergencia pedirá tanto a la Iglesia Católica como a la Evangélica coordinen con sus fieles, para que cada familia cumpla con estos días de ayuno y oración desde sus viviendas;

Que, el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2020/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 20 de marzo del 2020, se aprobó emitir la Ordenanza Regional que Declare los días 28 y 29 de marzo de cada año, a nivel regional, como ayuno y oración, por la salud de la población tumbesina, teniendo como referencia el brote del Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR los días 28 y 29 de marzo de cada año, a nivel regional, como ayuno y oración, por la salud de la población tumbesina, teniendo como referencia el brote del Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, calificado por la Organización Mundial de la Salud, como una pandemia.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a los Directores de UGEL del Departamento de Tumbes ordene a los Directores de las instituciones educativas públicas y privadas, realicen la difusión para el cumplimiento correspondiente de la presente Ordenanza Regional al interior de sus instituciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina Regional de administración, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación y en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

GEORGE GOVVER DIAZ CRUZ

Consejero Regional

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 24 de marzo de dos mil veinte.

WILMER F. DIOS BENITES

Gobernador Regional

1865165-1