Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean y conforman el Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT del Departamento de Tumbes

Crean y conforman el Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 004-2020-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley;

Que, la Carta Magna en su Artículo 2º, inciso 1., señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su Artículo 7º, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad;

Que, el Titulo VIII de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 se refiere a las Relaciones de Gobierno, precisando en el artículo 49º que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de cooperación, coordinación y apoyo mutuo en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional, regiones y local;

Que, la Organización Mundial de la Salud, ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, el día 11 de marzo del 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, dicha norma establece que las autoridades de los gobiernos regionales y locales, deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, dentro de las medidas de prevención se ha señalado que, en los espacios públicos y privados, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, con el Informe Nº 037-2020/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRDS-GR, del 20 de marzo del 2020 el Gerente Regional de Desarrollo Social – Ing. Dam Wilfredo Chinga Zeta fórmula propuesta de Ordenanza Regional relativa a declarar de Necesidad Publica e Interés Regional la Creación del Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 – CCIRT, del Departamento de Tumbes, y precisa en su informe técnico que, ante las circunstancias generadas por la presencia del coronavirus (COVID - 19) en el Perú y la inminente presencia del mismo en el Departamento de Tumbes; en ese sentido es relevante la propuesta de Ordenanza Regional generada, en tanto que ello reviste de esencial necesidad publica y por ende de interés regional en la medida que se busca elevar y potenciar el grado de socialización, intervención, prevención, seguimiento, monitoreo y generar toda acción de alcance mayor, con el fin que estas coadyuven y sumen al contenido de los planes establecidos por los niveles del Gobierno;

Que, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2020/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 20 de marzo del 2020, se aprobó la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre “Declaratoria de Necesidad Publica e Interés Regional la Creación del Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes”, alcanzado ante el Consejo Regional con el Informe Nº 167-2020/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR”;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL al Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes.

Artículo Segundo.- DE LA CREACIÓN

Crear el Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes, el mismo que estará vigente mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional para el control del COVID–19.

El Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes informará al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de las acciones realizadas cada 15 días.

Artículo Tercero.- DE SUS MIEMBROS

Queda establecido que quienes conforman el Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el COVID-19 - CCIRT, del Departamento de Tumbes, son las siguientes:

1. El Gobernador Regional, quien lo presidirá.

2. El Consejero Delegado, quien ejercerá la Vicepresidencia.

3. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4. Gerente Regional de Desarrollo Social.

5. Gerente Regional de Desarrollo Económico.

6. Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

7. Gerente Regional de Infraestructura.

8. Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgos y Desastres del Gobierno Regional de Tumbes.

9. Director/a Regional de Salud de Tumbes.

10. Director/a Regional de Educación de Tumbes.

11. Director/a Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de Tumbes.

12. Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tumbes.

13. Director/a Regional de la Producción de Tumbes.

14. Director/a Regional de Energía y Minas de Tumbes.

15. Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes.

16. Director/a Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes.

17. Director/a Ejecutivo/a del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes.

18. Los Alcaldes Provinciales.

19. Los Alcaldes Distritales.

20. Jefe de las Fuerzas Armadas.

21. Jefe de la Policía Nacional del Perú de Tumbes.

22. Jefe de los Bomberos.

23. Titular o Jefe de las empresas públicas.

24. Presidente del Poder Judicial de Tumbes.

25. Presidente de la Junta de Fiscales de Tumbes.

26. Presidente de Sociedades Médicas de Tumbes.

27. Gerente de Essalud Tumbes, más un Infectologo y un intensivista.

28. Representantes de las instituciones públicas y privadas a las que se les convoque por la emergencia.

29. Los jefes o directores de los organismos públicos descentralizados y/u organismos desconcentrado de cualquier Ministerio que tenga Oficina Desconcentrada en el territorio Regional.

30. Gerentes o a quienes hagan sus veces de las clínicas privadas del Departamento de Tumbes.

31. Titulares de las instituciones educativas públicas y privadas del Departamento de Tumbes.

32. Jefe de la Superintendencia Nacional de Migraciones de Tumbes.

33. Organismos no gubernamentales y de Apoyo Humanitario en Tumbes.

34. Jefe del Grupo de Voluntariado del Departamento de Tumbes.

35. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Tumbes.

36. Colegios Profesionales de Salud del Departamento de Tumbes.

37. Gerentes de las empresas prestadoras de servicios del Departamento de Tumbes.

38. Presidentes de las Cámaras de Comercio del Departamento de Tumbes.

39. Dirigentes y representantes de la sociedad civil organizada de los rubros regulados dentro de las excepciones del D.S. Nº 044 y 046-2020-PCM.

El Gobernador lo convoca y preside las Sesiones. En caso este no pueda delegará esta función al Consejero Delegado, en cuyo caso éste lo presidirá.

Todas las gerencias de los órganos de línea del Gobierno Regional, podrán ejercer las secretarías técnicas y liderazgo de las comisiones que se conformen para articular el trabajo entre los tres niveles de Gobierno en el territorio para las acciones de lucha contra el COVID-19.

Artículo Cuarto.- DE LA REGLAMENTACIÓN

Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DE LA INFORMACIÓN, COLABORACIÓN, ASESORAMIENTO Y APOYO DE PROFESIONALES

El Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el Coronavirus COVID 19 – CCIRT puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional.

Artículo Sexto.- DECLÁRESE EN SESIÓN PERMANENTE al Consejo de Coordinación Intergubernamental Regional de lucha contra el Coronavirus COVID 19 - CCIRT, con el objeto que se sesione incluso utilizando los medios tecnológicos a efecto de dar el seguimiento y evaluación de los indicadores sanitarios.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga el trámite de publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación y en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Octavo.- ENCOMENDAR a la Secretaria General Regional notifique y hacer de conocimiento de todos los sectores y entes públicos desconcentrados que operan en el Departamento de Tumbes la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veinte.

GEORGE GOVVER DIAZ CRUZ

Consejero Regional

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 24 de marzo de 2020.

WILMER F. DIOS BENITES

Gobernador Regional

1865164-1