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Establecen diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Res. SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias

Establecen diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Res. SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias

Resolución SBS N° 1264-2020

Lima, 26 de marzo de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establecen la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en el cual se establece la metodología para el cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por las fluctuaciones del ciclo económico, riesgo por concentración, riesgo por concentración de mercado, riesgo por tasa de interés en el libro bancario y otros riesgos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, la mencionada situación de emergencia viene ocasionando perjuicios económicos en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores que mantienen créditos directos e indirectos en las empresas del sistema financiero, que por tal situación pueden presentar problemas en el cumplimiento de sus pagos;

Que, ante dicha situación se emitieron el Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, el Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020 y el Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020, los cuales facultan a las empresas del sistema financiero a realizar modificaciones contractuales de los créditos de aquellos deudores que se han visto afectados por la situación mencionada en el párrafo anterior, sin que dicha modificación constituya una refinanciación, siempre que se cumpla lo señalado en los referidos oficios;

Que, resulta necesario atenuar el incremento del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que puedan ocasionar las modificaciones contractuales antes mencionadas, y facultar a las empresas del sistema financiero a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico para afrontar pérdidas no esperadas provocadas por la referida coyuntura;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer los siguientes criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias:

1) Con relación al artículo 20, la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020 y otras disposiciones referidas a la reprogramación de créditos en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.

2) Con relación al artículo 21, la ampliación del plazo de los créditos hipotecarios para vivienda en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo 2020, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo de 2020 y otras disposiciones referidas a la reprogramación de créditos en el marco del Estado de Emergencia Nacional, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- Facultar a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución por el componente de ciclo económico, contemplado en el artículo 4 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

1865172-1