Disponen que las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias de la región, adopten las medidas pertinentes con la finalidad de atender prioritariamente a los casos sospechosos de haber contraído el COVID-19 y aprueban otras disposiciones
Decreto Regional
N° 002-2020-GRHCO
Huánuco, 20 de marzo de 2020.
EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (…)”;
Que, con Decreto de Urgencia 025-2020 el Poder Ejecutivo dicta medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; asimismo, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
Que, por su parte el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2020, autoriza al Ministerio de Educación para financiar el Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020 para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene), en la que se prescribe que el monto correspondiente para la adquisición de los Kits de Higiene mencionados en su numeral 10.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, asimismo se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose a la vez el cumplimiento de ciertas medidas por el período de duración del estado de emergencia, ello con la finalidad de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos;
Que, el literal k) del inciso 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone que: “k) Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida”;
Que, los numerales 8.4 y 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020, señalan que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria; asimismo, autoriza a los sectores competentes a disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas;
Que, del mismo modo, el artículo 11 del acotado Decreto Supremo, prescribe que: “Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias” (El énfasis es nuestro);
Que, en concordancia con lo vertido, los literales a), c), e) y g) del artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina entre las funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;
Que, asimismo del literal a) y el literal d) del artículo 21 de la citada Ley, se desprende que es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional – según lo previsto en la Ley N° 30305 – dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrados y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales;
Que, en esa idea, el artículo 40 de la Ley Nº 27867, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Del mismo modo, señala que su aprobación y suscripción se realiza por el Gobernador Regional, previo acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, en ese sentido, deviene en necesario disponer la adopción de acciones complementarias que permitan garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y garantizar el adecuado abastecimiento de productos de primera necesidad en la región;
Que, estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 21 y 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPÓNGASE a todas entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias de la región, adopten las medidas pertinentes con la finalidad de atender prioritariamente a los casos sospechosos de haber contraído el COVID-19.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE al Comité Regional de Conducción y Respuesta a un Plan de Contingencia frente al COVID – 19, realizar la fiscalización del cumplimiento de las medidas dispuestas en el Plan de Contingencia, aprobado con Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA de fecha 31 de enero de 2020 y el Protocolo para la Atención de Personas con Sospecha o Infección Confirmada por Coronavirus (2019-nCoV), aprobado con Resolución Ministerial N° 040-2020-MINSA.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Salud a través de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis, realice de manera oportuna, el control sanitario de los establecimientos que producen y comercializan los alimentos y bebidas de consumo humano.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Salud y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, realice las gestiones necesarias para obtener la operatividad de un laboratorio que permita el procesamiento de muestras de los pacientes sospechosos con COVID-19.
Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con sus Agencias Agrarias y Oficinas Agrarias, vigile el adecuado abastecimiento de productos agrícolas, en concordancia con lo señalado en el literal h) e i) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura.
Artículo Sexto.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con la Policía Nacional y Ministerio Público, vigile la no alteración de los precios de los productos agrícolas, con la finalidad de evitar el acaparamiento de productos y la especulación de precios.
Artículo Séptimo.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, garantice el óptimo funcionamiento vial que permita el transporte de los productos de primera necesidad, para el adecuado abastecimiento de productos en la región.
Artículo Octavo.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Educación, Unidades de gestión Educativa Local y Directores de las Instituciones Educativas del ámbito de la región, garanticen la permanencia del personal de vigilancia, guardianes entre otros, en sus lugares institucionales, en resguardo de los bienes patrimoniales.
Artículo Noveno.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Educación, y Unidades de Gestión Educativa Local, velen y fiscalicen el uso adecuado de los recursos destinados para la adquisición de equipamiento menor (Kits de Higiene) en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2020, en estricto cumplimiento de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 149-2020-MINEDU.
Artículo Décimo.- DISPÓNGASE, que todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Pliego 448 Gobierno Regional Huánuco, adopten las medidas necesarias para asegurar la respuesta dentro de su ámbito de competencia, frente a cualquier eventualidad derivada del Estado de Emergencia instaurado.
Artículo Décimo Primero.- PUBLÍQUESE, el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial el Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Juan Manuel Alvarado Cornelio
Gobernador Regional
1865149-1