Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas
decreto supremo
Nº 058-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y dicta otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus en el territorio nacional, entre otros;
Que, asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Decreto de Urgencia autoriza al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la Reserva de Contingencia; estableciendo en el numeral 15.2 del referido artículo que dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Memorando N° 0462-2020-EF/52.06 la Dirección General del Tesoro Público comunica que los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público a los que se hace referencia en el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ascienden a la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 617 428 779,00 (SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 617 428 779,00
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TOTAL INGRESOS 617 428 779,00
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EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 617 428 779,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 617 428 779,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865162-1