Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

Decreto Supremo

N° 003-2020-DE

Mediante Oficio Nº 000303-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2020-DE, publicado en la Edición Extraordinaria del 15 de marzo de 2020.

1. Artículo 2, inciso (s)

DICE:

s. Nivel estrate?gico militar.- Es el correspondiente al campo militar del nivel estrate?gico, el cual emplea los medios militares del poder nacional para alcanzar el objetivo estrate?gico militar, el mismo que es definido y asignado por el nivel estrate?gico. Integran este nivel el MINDEF, responsable de la direccio?n estrate?gica de las operaciones y acciones militares de las FFAA y el JCCFFAA, responsable de la conduccio?n estrate?gica de las mismas a trave?s de los comandos de nivel operacional.

DEBE DECIR:

s. Nivel estratégico militar.- Es el correspondiente al campo militar del nivel estratégico, el cual emplea los medios militares del poder nacional para alcanzar el objetivo estratégico, el mismo que es definido y asignado por el nivel superior (nivel estratégico nacional).

El JCCFFAA es el responsable del planeamiento, preparación, coordinación y conducción de dichas operaciones y acciones militares, a través de los comandos de nivel operacional.

2. Artículo 19.- Evaluación jurídica del Asesor Jurídico Operacional

DICE:

“19.1 Respecto de lo indicado en el inciso 3 del arti?culo precedente, la opinio?n juri?dica del AJO debe efectuarse con relacio?n al derecho operacional. La decisio?n final de atacar un objetivo militar recae en u?ltima instancia en el comandante militar responsable de la operacio?n.”

DEBE DECIR:

“19.1 Respecto de lo indicado en el artículo 18.1, inciso c, la opinio?n juri?dica del AJO debe efectuarse con relacio?n al derecho operacional. La decisio?n final de atacar un objetivo militar recae en u?ltima instancia en el comandante militar responsable de la operacio?n.”

3. Artículo 45.5

DICE:

45.5 En el marco de lo establecido en el Ti?tulo I del Decreto Legislativo N° 1095 y de manera excepcional, ante cualquier situación que implique la intervención a personas, estas deben ser trasladadas y entregadas de forma inmediata a la PNP y, de ser el caso, al Ministerio Publico. Dicha entrega debe realizarse en el lapso que implica el desplazamiento desde el lugar de los hechos hacia la dependencia de la PNP o del Ministerio Pu?blico más cercana, o hasta ubicar al efectivo policial más próximo, en función a los medios de transporte disponibles, las condiciones climatológicas y la ubicación geográfica de la misma. Al efectuarse la entrega del intervenido, se suscribe el acta respectiva, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas y de salud en las que se encuentra.

DEBE DECIR:

45.5 Durante la ejecución de operaciones y acciones militares, ante cualquier situacio?n que implique la intervencio?n a personas, estas deben ser trasladadas y entregadas de forma inmediata a la PNP y, de ser el caso, al Ministerio Publico. Dicha entrega debe realizarse en el lapso que implica el desplazamiento desde el lugar de los hechos hacia la dependencia de la PNP o del Ministerio Pu?blico ma?s cercana, o hasta ubicar al efectivo policial ma?s pro?ximo, en funcio?n a los medios de transporte disponibles, las condiciones climatolo?gicas y la ubicacio?n geogra?fica de la misma. Al efectuarse la entrega del intervenido se suscribe el acta respectiva, en la cual se deja constancia de las condiciones fi?sicas y de salud en las que se encuentra.

1865161-1