Establecen disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de la Emergencia Nacional
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2020-MPL
Pueblo Libre, 25 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la precitada Ley, establece que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-S.A. se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, habiéndose establecido en su artículo 11° que los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA; para ello adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19, habiéndose establecido en su artículo 11° que las entidades públicas gobiernos locales en sus ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el Decreto Supremo;
Que, es responsabilidad de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de la población, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas.
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 562-MPL–Ordenanza que aprueba medidas preventivas para evitar la propagación del COVID -19 en el Distrito de Pueblo Libre, se ha otorgado facultades al Alcalde para dictar medidas complementarias mediante Decreto de Alcaldía;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas y centros de abastos, durante el Estado de la Emergencia Nacional:
1.1 PARA LOS ESTABLECIMIENTOS (MERCADOS, SUPERMERCADOS, BODEGAS Y CENTROS DE ABASTOS) Y SU PERSONAL:
a) La venta de alimentos al público se realizará de 08:00 a 16:00 horas, para facilitar el retorno de los trabajadores a sus hogares.
b) El aforo de cada establecimiento será reducido al 50 % del autorizado mediante la licencia de funcionamiento correspondiente, y con un máximo de 100 personas.
c) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para el personal que labora y expende productos.
d) El Serenazgo del distrito, en permanente coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas harán cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía.
e) Los establecimientos deberán contar con elementos de higiene en su ingreso e interior (agua, jabón y/o alcohol en gel) para el público usuario.
f) Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los trabajadores del establecimiento.
g) Los coches, canastillas y similares, deben ser desinfectados antes de su uso y permanentemente. No se permitirá transportar niños en los mismos.
h) No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio.
i) Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos.
1.2 PARA EL PÚBLICO USUARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS (MERCADOS, SUPERMERCADOS, BODEGAS Y CENTROS DE ABASTOS):
a) Solo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se trasgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud (un metro).
b) El ingreso se hará con mascarillas, y de preferencia con guantes.
c) Evitar el ingreso con niños para evitar su exposición.
d) Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes debidamente acreditado.
e) Mantener un metro de distancia entre una persona y otra para el ingreso a los establecimientos (incluyendo colas en el exterior o interior) y al interior del establecimiento.
Artículo Segundo.- Las normas establecidas en el artículo precedente serán observadas también por las entidades bancarias y financieras, en lo que resulten aplicables.
Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, serán de aplicación las sanciones establecidas en la Ordenanza N° 562-MPL, la misma que aprueba medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Pueblo Libre.
Los ciudadanos que incumplan las presentes disposiciones, serán denunciados conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1865148-1