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Precisan y determinan la correcta aplicación de la Ordenanza N° 399/MDLM que estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina y establecen otras medidas

Precisan y determinan la correcta aplicación de la Ordenanza N° 399/MDLM, que estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina y establecen otras medidas

DECRETO DE ALCALDIA

N° 002-2020/MDLM

La Molina, 25 de marzo del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 471-2020-MDLM-GM, de fecha 25 de marzo del 2020, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar la propuesta de Decreto de Alcaldía, con el cual se dictan disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 399/MDLM, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, el artículo 11° del precitado Decreto de Urgencia establece que, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 10° numeral 10.5 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales, contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referídas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y, que las competencias y funciones específicas de las municipalidades, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la Ordenanza N° 399/MDLM se estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina;

Que, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 399/MDLM, se han dictado disposiciones complementarias a aquellas aprobadas por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020-IN, se aprobó el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de transito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Que, en efecto, mediante el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19;

Que, habiendo sido precisados los alcances del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, como norma inicialmente dictada por el Gobierno Nacional, en la que se dispone que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para que se cumpla lo dispuesto en dicho Decreto Supremo y, que en este contexto, los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias, ello a través del precitado Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, corresponde dictar igualmente una norma complementaria de ejecución de la Ordenanza N° 399/MDLM, que permita precisar sus alcances, y de esta forma el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 399/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma;

Estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y las unidades orgánicas competentes, y de conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39º y 42° de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma:

El presente Decreto tiene por objeto establecer disposiciones de ejecución necesarios que permitan precisar y determinar la correcta aplicación de la Ordenanza N° 399/MDLM, sobre medidas de carácter extraordinario para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina, así como el establecer otras medidas de gestión de orden general y de interés vecinal de carácter complementario, que contribuyan al cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional para la atención del precitado Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2.- Disposiciones de aplicación:

En el marco de los artículos segundo, quinto, sexto y séptimo de la Ordenanza N°399/MDLM y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como los artículos 10º numeral 10.5 y 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado en sus alcances por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, la Municipalidad de La Molina deberá: ///…

2.1.- A través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, prestar el apoyo necesario para la realización de operativos permanentes conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, debiendo en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público, así como comunicar dicha situación al Procurador Público de la Entidad; asimismo, el caso que determine la presunta existencia de infracciones de competencia de esta municipalidad distrital, deberá el iniciar el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza N° 305 y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas.

2.2.- A través del órgano competente, colaborar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, según corresponda conforme a sus competencias, procediendo a efectuar la denuncia administrativa ante dichas entidades, de ser necesario. Asimismo, en los asuntos de competencia municipal y en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional declaradas realizará los operativos de fiscalización, generando el procedimiento sancionador correspondiente, aplicando en lo pertinente las disposiciones de la Ordenanza N° 305–Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas.

2.3.- A través del personal de Serenazgo deberá colaborar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria previstas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como sus disposiciones reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y conexas.

2.4.- Para efectos del cumplimiento de la presente disposición, y en el marco de los criterios de colaboración interinstitucional (establecidos por la normativa vigente aplicable) para el debido cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se abrirá líneas de comunicación directa (utilizándose prioritariamente medios de comunicación a distancia) con las comisarías del distrito de La Molina, para una coordinación permanente entre la Municipalidad y la Policía Nacional del Perú, que permita la organización y ejecución de respuestas a situaciones de emergencia, con énfasis en aquellas relativas a salud y seguridad ciudadana en el distrito, así como la difusión oportuna y permanente del estricto cumplimiento del Estado de Emergencia Nacional.

2.5. En coordinación con las comisarías del distrito de La Molina, se establecerá mecanismos idóneos para la difusión efectiva del protocolo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 304-2020-IN, para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, para la prestación de los bienes y servicios esenciales que requiere la población, en el marco del estricto cumplimiento del aislamiento social obligatorio.

2.6.- A través del órgano competente, se implementará y/o actualizará un registro de profesionales de la salud para efectos de su ubicación inmediata para su traslado para la atención de emergencias y su disposición para la operación de los servicios de salud que sean necesarios.

2.7. Durante el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional precisados anteriormente, la Administración Municipal se encuentra facultada para prestar apoyo a la Compañía de Bomberos La Molina N° 96, con los vehículos de servicio municipal, así como el personal a su cargo destinado a la prestación de servicios públicos, para la atención de emergencias de acuerdo con sus competencias.

Artículo 3.- La Gerencia Municipal, así como las unidades de organización que correspondan, conforme a sus competencias, quedan encargadas de la debida implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y que la Gerencia de Tecnologías de Información ejecute a la brevedad dicha publicación en la página web de esta entidad edil www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Alvaro gonzalo Paz de la Barra Freigeiro

Alcalde

1865151-1