Suspenden las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras autorizadas como Unidad de Verificación Metrológica y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2020-INACAL/DM
Lima, 23 de marzo de 2020
VISTO:
El Informe Nº 015-2020-INACAL/DM-ML de fecha 19 de marzo de 2020, del Responsable Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo además el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36, de la Ley dispone que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país, y el numeral 36.3 dispone que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL;
Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, en la que se prevén las funciones de la Dirección de Metrología, en su literal f) establece los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; en su literal h) reconoce a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica, y que cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional en un (01) año;
Que, con Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM, se aprobó el Reglamento para el Reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica, para las empresas que deseen realizar control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 del Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica, la vigencia de la autorización otorgada a fábricas está condicionada a la realización de visitas de seguimiento posteriores (evaluaciones periódicas) a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan la autorización. Asimismo, en el literal c) del numeral 7.1 del reglamento citado, precisa que la Unidad de Verificación Metrológica (en el caso de las fábricas) tiene como obligación el solicitar, las evaluaciones periódicas (visitas de seguimiento) con una anticipación de 30 días a las visitas correspondientes;
Que, la vigencia de la autorización otorgada a fábricas está condicionada a la realización de visitas de seguimiento posteriores (evaluaciones periódicas) a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan la autorización. Las visitas de seguimiento deberán realizarse como máximo a los 12, 24 y 34 meses de la fecha de su autorización, durante el periodo de validez de la autorización;
Que, el literal d) del numeral 6.3 del “Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica” señala que la autorización como Unidad de Verificación Metrológica podrá ser cancelada, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho reglamento;
Que, a la fecha, en la modalidad de fábrica extranjera, la Dirección de Metrología ha autorizado como Unidad de Verificación Metrológica a 10 fábricas, las mismas que se encuentran localizadas en Rumania, China, Alemania e Italia, a las cuales de conformidad con el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica les corresponden visitas de seguimiento para el año en curso;
Que, para garantizar que las verificaciones de los medidores que se realicen en fábrica es necesario mantener la evaluación de aseguramiento metrológico a fábrica que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la evaluación de la conformidad (ISO 17020 / ISO 17025) con relación al aseguramiento de la calidad de los resultados, verificaciones intermedias, determinación de incertidumbre, certificado de calibración, programa de calibración, competencia técnica del personal para realizar la verificación, procedimiento de verificación de instrumentos acorde a la norma metrológica peruana de referencia y verificaciones intermedias;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, se aprueba el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, en el numeral 4.2.2 de la guía citada indica que a efectos de coadyuvar a las labores de prevención y contención del coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, recomienda a los empleadores evaluar la relevancia y necesidad de que los/las trabajadores/as viajen, y asegurarse que tengan información reciente sobre las zonas de propagación del coronavirus (COVID-19) y las correspondientes recomendaciones sobre su prevención;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, a fin de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas. Asimismo, en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del mencionado Decreto Supremo se indica que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2020-PRODUCE, se dictan medidas de prevención y control de COVID-19, en cuyo artículo primero se suspenden, a partir de la fecha de la citada resolución, la realización de viajes de comisión de servicios al extranjero; salvo que sean indispensables a criterio del responsable de la unidad de organización;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MTC, se suspenden los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020;
Que, en el literal 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se declara la suspensión por treinta (30) el cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, y que mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación del presente numeral”;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada de vigencia de aquel Decreto de Urgencia;
Que, debido a las medidas que viene adoptando el Estado Peruano, el incremento de casos y las restricciones en los países donde se encuentran ubicados las fábricas extranjeras, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.1.5 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y con lo establecido en el numeral 4.2.2 de la “Guía para la prevención ente el coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”, la Dirección de Metrología del INACAL dispone adoptar medidas con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores sin dejar de mantener el aseguramiento del control metrológico que deben demostrar las fábricas con el fin de asegurar la confiabilidad de los resultados de los instrumentos de medición utilizados en transacciones comerciales;
Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender las visitas de seguimiento a las fábricas extranjeras autorizadas como Unidad de Verificación Metrológica, en tanto se encuentre vigente el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
Artículo Segundo.- Las Unidades de Verificación Metrológica, de conformidad con lo indicado en el literal c) del numeral 7.1 del Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica, deberán solicitar las evaluaciones periódicas (visitas de seguimiento) con una anticipación de 30 días a la fecha de visita que le corresponde según la periodicidad.
Artículo Tercero.- La Dirección de Metrología del INACAL realizará una evaluación documentaria de la información entregada según lo descrito en 3.3.4, y de considerarlo necesario podrá solicitar información adicional que permita al INACAL-DM resolver que, durante el tiempo que demore la programación de la visita, es bajo el riesgo de incumplimiento de los requisitos que fundamentan.
Artículo Cuarto.- Las fábricas autorizadas como UVM mantendrán su autorización, en tanto los resultados de la evaluación documentaria resulten conformes.
Artículo Quinto.- Culminado este proceso de suspensión, se restaurará y programará las visitas de seguimiento pendientes de conformidad con el Reglamento para la autorización como Unidad de Verificación Metrológica aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM.
Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Dajes Castro
Director de Metrología
1865134-1