Fe de Erratas
DECRETO SUPREMO
N° 003-2020-IN
Mediante Oficio N° 000301-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2020-IN, publicada en la edición del día 14 de marzo de 2020.
Página 17
DICE
Artículo 1. Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, catorce (14) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.
DEBE DECIR
Artículo 1. Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, quince (15) Sub capítulos; ciento sesenta y un (161) Artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Página 21
DICE
Artículo VIII. Principios
Son principios del Sistema Disciplinario Policial:
(...)
2. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.
(...)
11. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el imputado otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma.
(...)
DEBE DECIR
Artículo VIII. Principios
Son principios del Sistema Disciplinario Policial:
(...)
2. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa: El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientado a establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria en la que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.
(...)
11. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar sin ninguna clase de discriminación o favoritismo con el investigado otorgándole tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la Ley y la presente norma.
(...)
Página 21
DICE
Artículo IX. Definiciones
(...)
3. Carta Informativa. Documento de administración interna que tiene por finalidad comunicar los actos emitidos por los órganos disciplinarios competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable. No reemplaza a las resoluciones que están obligados a emitir los órganos disciplinarios.
(...)
DEBE DECIR
Artículo IX. Definiciones
(...)
3. Carta Informativa: Documento que tiene por finalidad comunicar los actos emitidos por los órganos competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual tiene carácter inimpugnable. No reemplaza a las resoluciones que están obligados a emitir los órganos disciplinarios.
(...)
Página 24
DICE:
Artículo 19. Del Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de investigación y sanción disciplinaria.
DEBE DECIR:
Artículo 19. Del Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú que actúan de manera integrada en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria.
Páginas 29 y 30
DICE
Artículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial
Son atribuciones de las Salas:
1. Citar, de oficio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados.
2. Actuar los medios probatorios de manera excepcional.
3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala.
(...).
DEBE DECIR
Artículo 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial
Son atribuciones de las Salas:
1. Citar, de oficio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados.
2. Requerir la actuación o actuar los medios probatorios de oficio de manera excepcional.
3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala.
(...).
Página 30
DICE
Artículo 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial
Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley. Está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a), quien adicionalmente tiene las siguientes funciones:
(...)
2. Desarrollar acciones de enlace entre los órganos de Sistema Disciplinario Policial y la Sala a su cargo.
(...)
9. Verificar si los expedientes asignados a su Sala cumplen con los requisitos, los devuelve a través de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial explicando las razones de dicha devolución; y,
(...)
DEBE DECIR
Artículo 55. De la Secretaría Técnica de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial
Cada Sala cuenta con una Secretaría Técnica, cuyas funciones están establecidas en el artículo 43 de la Ley. Está a cargo de un Secretario (a) Técnico (a), quien adicionalmente tiene las siguientes funciones:
(...)
2. Desarrollar acciones de enlace entre los órganos del Sistema Disciplinario Policial y la Sala a su cargo.
(...)
9. Verificar si los expedientes asignados a su Sala cumplen con los requisitos para su tramitación; caso contrario los devuelve a la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial, explicando las razones de dicha devolución; y,
(...).
Página 32
DICE
Artículo 77. Validez de la notificación electrónica
77.1. La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el investigado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que comunique que la notificación ha sido efectuada. En el supuesto que el investigado opte por ser notificado en más de una dirección electrónica, basta con que el órgano administrativo disciplinario correspondiente reciba una respuesta de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por el este.
DEBE DECIR
Artículo 77. Validez de la notificación electrónica
77.1. La notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el investigado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que comunique que la notificación ha sido efectuada. En el supuesto que el investigado opte por ser notificado en más de una dirección electrónica, basta con que el órgano administrativo disciplinario correspondiente reciba una respuesta de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por este.
Página 32
DICE
Artículo 79. Causales de inhibición
(...)
79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes:
1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el investigado o con su representante legal o abogado.
(...)
79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes:
(...)
DEBE DECIR
Artículo 79. Causales de inhibición
(...)
79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de investigación del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes:
1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del investigado, o de su representante legal o abogado.
(...)
79.3. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes.
(...)
Página 36
DICE
Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario
(...)
109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario es regulado conforme a lo establecido en el artículo 24 del TUO de la LPAG.
DEBE DECIR
Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario
(...)
109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario es regulada conforme a lo establecido en el artículo 24 del TUO de la LPAG.
Página 42
DICE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Décima. Archivo de expedientes disciplinarios
Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan acciones precias, declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, declaración de no ha lugar de inicio de procedimiento administrativo disciplinario o resolución firme de sanción o absolución, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial según corresponda.
DEBE DECIR
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Décima. Archivo de expedientes disciplinarios
Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para su custodia, los expedientes concluidos, que contengan acciones previas, declaración de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria, declaración de no ha lugar de inicio de procedimiento administrativo disciplinario o resolución firme de sanción o absolución, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda.
1865142-1