Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican error material en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural N° 000044-2020/JNAC/RENIEC

Rectifican error material en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural N° 000044-2020/JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000046-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 24 de marzo de 2020

VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 0044-2020/JNAC/RENIEC (23MAR2020), el Informe Nº 000172-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (24MAR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000171-2020/GAJ/RENIEC (24MAR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que por Resolución Jefatural Nº 0043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), se dispuso la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, en tanto duren las disposiciones de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, exhortándose, en caso de pérdida, a la utilización como sucedáneo del documento nacional de identidad, el Certificado de Inscripción (C4) a través de los servicios en línea que brinda el Reniec, a través del Portal del Ciudadano;

Que por Decreto de Urgencia Nº 027-2020-PCM se dispusieron medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el Territorio Nacional y a la Reducción de su Impacto en la Economía Peruana, las mismas que incluyen el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA);

Que con fecha 23 de marzo de 2020, se emitió la Resolución Jefatural Nº 000044-2020/JNAC/RENIEC (23MAR2020), disponiendo autorizar la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) – Item 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº027-2020-PCM, durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ha detectado error material en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 000044-2020/JNAC/RENIEC (23MAR2020), en el cual se señala “Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIDIS”, siendo lo correcto “Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS”, por lo cual se hace necesario corregirlo, dado que su rectificación no modifica o altera el contenido del citado acto administrativo resolutivo;

Que al respecto, conforme se señala en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo, la rectificación adoptará las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, considerando lo expresado, se puede concluir que los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error, debe ser tal, que para su corrección sea necesario únicamente el cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y, que por consiguiente, no requieran de mayor análisis; calificándose estos errores como intranscendentes por dos razones: (i) no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyan vicios de éste y, (ii) no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo, lo cual es un requisito que comparte con el error aritmético;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar el error material en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 000044-2020/JNAC/RENIEC (23MAR2020), según el siguiente detalle:

DICE:

Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIDIS, Banco de la Nación, Superintendencia de Banca y Seguros – SBS y Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, para los fines pertinentes.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, Banco de la Nación, Superintendencia de Banca y Seguros – SBS y Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, para los fines pertinentes.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación correspondiente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1865140-1