Aprueban Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 124-2020-PRODUCE
Lima, 24 de marzo de 2020
VISTO: El Informe Técnico Nº 021-2020-SANIPES/DSFPA/SDSA y el Informe Nº 031-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe Nº 00000008-2020-PRODUCE/DGAC-lbravo y los Memorandos Nº 00000216, Nº 00000252 y Nº 00000257-2020-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 0000010-2020-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000029-2020-PRODUCE/DPO y los Memorandos Nº 00000389, Nº 00000459 y Nº 00000463-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 212-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195 en su artículo 14 señala que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley;
Que, la misma Ley General de Acuicultura en su artículo 18 prevé que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;
Que, la Subdirección de Supervisión Acuícola de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, y la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el Informe Técnico Nº 021-2020-SANIPES/DSFPA/SDSA y en el Informe Nº 031-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, realizan propuestas, comentarios y recomendaciones con relación a las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura;
Que, la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura, remite con el Informe Nº 00000008-2020-PRODUCE/DGAC-lbravo, una nueva versión de las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, en el Informe Nº 0000010-2020-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav, emite opinión técnica sobre las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura;
Que, la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en el Informe Nº 00000005-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo, concluye como posibles efectos de las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura: i) “Se estima que, entre el periodo 2020-2024, la cosecha de concha de abanico promedio por año en la Bahía de Sechura ascendería a 4,646 mil TMB, es decir, en el año 2024 alcanzaría un volumen de 5,673 TMB (1,683 TMB más que el escenario bajo condiciones actuales); ii) “Con la implementación de las medidas de ordenamiento, las exportaciones de concha de abanico mostrarían una recuperación. Se estima que, en el año 2024 se generaría alrededor de US$ 2.5 millones de dólares adicionales a lo que se obtendría en un escenario bajo condiciones actuales (sin las medidas de ordenamiento); iii) “De otro lado, la expansión de la cosecha de concha de abanico también tendría un efecto positivo en el nivel de empleo, se estima que para el año 2024 se generaría alrededor de 865 empleos adicionales en la Bahía de Sechura”; iv) “En el contexto del cumplimiento del marco normativo de las Medidas de Ordenamiento Acuícola en la Bahía de Sechura, se espera un efecto positivo en la productividad de las empresas incrementándose alrededor del 16% con relación a las empresas que no se adecuen a los lineamientos del referido marco normativo”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 00000029-2020-PRODUCE/DPO, concluye: “(…) la propuesta normativa contribuye al desarrollo de la acuicultura sostenible en la Bahía de Sechura, teniendo como fin lograr el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento al desarrollo productivo con énfasis en la innovación y la conservación de los recursos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado”;
Que, la Dirección General de Acuicultura, con los Memorandos Nº 00000216, Nº 00000252 y Nº 00000257-2020-PRODUCE/DGA realiza precisiones a las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura y a la Resolución Ministerial que las aprueba, respectivamente. Al respecto, con los Memorandos Nº 00000389, Nº 00000459 y Nº 00000463-2020-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura emite opinión favorable;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura, de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, que constan de diez (10) artículos y un (1) anexo.
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación de tecnologías digitales para la solicitud y emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos
El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES implementa en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, el uso de Tecnologías Digitales para la solicitud y emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos en la Bahía de Sechura del departamento de Piura.
Segunda.- Consideraciones respecto a los instrumentos de gestión ambiental para AMYPE
La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas – DGAAMPA del Ministerio de la Producción, aprobará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, las disposiciones especiales para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental y los compromisos ambientales derivados de éste, por parte de los titulares de AMYPE, previstos en el artículo 6 de las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, aprobadas con la presente Resolución Ministerial.
Tercera.- Consideraciones respecto a la extracción de semilla del medio natural
El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece, entre otros, las zonas y cuotas para la extracción de semilla provenientes del medio natural, así como los mecanismos de aprovechamiento, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, aprobadas con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1865141-2