decreto de urgencia
Nº 032-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) di?as calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del Coronavirus (COVID-19), y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”;
Que, la propagacio?n del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economi?a global, y en particular, la economi?a peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevari?an a la afectacio?n de la actividad econo?mica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminucio?n del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economi?a local; razo?n por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte ae?reo y terrestre, entre otros;
Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas extraordinarias que permitan la inmediata implementación del “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, dotándolo de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento;
Que, habie?ndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagacio?n, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagacio?n y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevencio?n, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectacio?n de la economi?a peruana por la propagacio?n del mencionado virus a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2.- Creación de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”
2.1 Créase la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” dentro del pliego Ministerio de Salud, como instancia encargada de realizar las acciones que le correspondan en el marco el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y conducir la ejecución de las demás operaciones administrativas de los fondos públicos que administra, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas administrativos del Estado.
2.2 Concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta por ciento veinte (120) días calendario posteriores al término de su vigencia, la Unidad Ejecutora 050 Hospital Vitarte se fusiona con la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, produciéndose el cierre de la referida Unidad Ejecutora 050, para lo cual el Ministerio de Salud es responsable de la ejecución de las acciones administrativas para la implementación de la fusión y cierre antes mencionados.
2.3 El pliego Ministerio de Salud en un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, debe realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con la finalidad de reorientar el presupuesto que sea requerido de la Unidad Ejecutora 050 Hospital Vitarte hacia la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”. Los recursos habilitados por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente numeral, deben registrarse en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, según corresponda, para lo cual el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 30 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 30 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
2.5 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.8 Excepcionalmente, autorízase al pliego Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, creada mediante el numeral 2.1, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos conforme al numeral 2.4, a fin de habilitar gastos de capital. Los recursos a habilitarse se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, según corresponda.
Artículo 3.- Disposición en materia de contratación de personal
3.1 Autorízase a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” creada mediante el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID-19) en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho establecimiento de salud. Para tal efecto, se exonera a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.
3.2 El personal de la salud con vínculo laboral vigente de cualquier dependencia de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; el personal de la salud con vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Decreto Legislativo N° 1057 de cualquier dependencia del Estado, pueden optar por la suspensión perfecta de labores, o las que haga sus veces, para que excepcionalmente acceda a lo dispuesto en el numeral 3.1 del presente artículo. Culminado el contrato con la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, debe inmediatamente reincorporarse a sus labores y/o funciones, según el régimen laboral que le corresponda.
3.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
3.4 El personal que contrate la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, debe contar con la cobertura de un Seguro de Vida, así como por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud y Pensión, a partir del inicio de su vínculo laboral, lo que debe ser estipulado en el respectivo contrato. El Seguro de Vida, también resulta aplicable para el personal que labore en la citada Unidad Ejecutora, sujeta al Decreto Legislativo Nº 1153.
3.5 Exonérase a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud para los puestos que se contraten en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, para efectos del pago al personal de la salud por concepto del servicio complementario en salud, autorízase a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” a efectuar el pago conforme a los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo en cuanto correspondan.
Para las profesiones de la salud que se no se encuentren contenidas en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 001-2014-SA y su modificatoria y que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, el Ministerio de Salud establece a través de Resolución Ministerial el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud. Asimismo, se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, debiendo el Ministerio de Salud establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.
3.6 El pago por servicios complementarios en salud, no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios. Se encuentra afecto al pago del Impuesto a la Renta.
3.7 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase de lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 4.- Desplazamiento excepcional de personal médico residente
4.1 Dispóngase que, a solicitud del responsable de la Unidad Ejecutora creada mediante artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que actualmente se encuentren cursando el tercer y cuarto año de las especialidades de Medicina Intensiva o Medicina de Emergencias y Desastres, realicen su rotación a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Salud se puede ampliar las especialidades médicas que se requieran para la atención de la Emergencia Sanitaria.
4.2 Para tal fin, la solicitud de desplazamiento se efectiviza inmediatamente, siendo responsabilidad de las unidades ejecutoras de origen realizar las acciones administrativas correspondientes, para la formalización de la autorización de la rotación, considerando lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de efectuada la solicitud.
4.3 Exonérase a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, con respecto al período de desempeño en el puesto para el pago que corresponda efectuar respecto a la valorización priorizada por atención en servicios críticos.
4.4 Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual a favor del personal a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y es pagada por la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”; no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Para tal efecto, se exonera a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Para dicho fin, autorízase al pliego Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos conforme al numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, para lo cual quedan exceptuados del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 5.- Documentos de gestión y designación de directivos
5.1. Para fines de la implementación de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” del pliego Ministerio de Salud creada mediante el numeral 2.1, no resulta aplicable, durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP Provisional a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y en el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
5.2 Las designaciones de hasta trece (13) puestos de confianza o directivos de libre designación que se requieran para la implementación de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” se realizan mediante resolución de su Titular con cargo a la aprobación posterior de los documentos de gestión, que deberá darse en un plazo máximo de ciento (120) días hábiles posteriores a la culminación de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 6.- Transferencia de partidas
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 105 086 176,00 (CIENTO CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de bienes vinculados con la protección del personal de salud (EPP), en el marco de la autorización otorgada en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 105 086 176,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 105 086 176,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimientos
de Recursos Estratégicos de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 105 086 176,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 105 086 176,00
============
6.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
6.5 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo establecido en el numeral 6.1. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.
Artículo 7.- Uso de los recursos autorizados para la emergencia sanitaria
7.1 Autorízase al Ministerio de Salud a incorporar los recursos transferidos en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieras en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, exclusivamente para financiar lo establecido en el numeral 7.1 del citado artículo.
7.2 Autorízase a la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS para que, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia
Nº 028-2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus o Acción de Inversión 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, según corresponda, exclusivamente para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del citado artículo.
Artículo 8.- Disposición en materia de contrataciones para la implementación de la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”
Dispóngase que la autorización otorgada a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, incluye la contratación de bienes y servicios que, a través del Ministerio de Salud, requiera la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”.
Artículo 9.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
9.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 10.- Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Modificación de los plazos para el cumplimiento de las metas del REI
Establézcase como nuevos plazos para el cumplimiento de las metas del incentivo presupuestario Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), a los que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueba otras medidas, el 30 de abril y 30 de junio de 2020, respectivamente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865160-1