Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
decreto supremo
Nº 057-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;
Que, el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para efectos de contar con la certificación de crédito presupuestario a que se refieren el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y sólo en aquellos casos en el que los pliegos respectivos no cuenten con los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC debe realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, de forma previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida certificación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas modificaciones presupuestarias se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia, así como con los recursos que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, y de acuerdo con el monto que se ejecuta en el Año Fiscal 2020;
Que, el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 2 365 666 163,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de
S/ 157 200 000,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de
S/ 2 208 466 163,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, lo que comprende, de ser necesario, el financiamiento de los fines del Fondo al que se refiere el numeral 49.6, y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;
Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 263 696 243,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de la Municipalidad Distrital de San Jacinto, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que fueran asignados mediante el literal b) del numeral 49.1 del citado artículo, y que corresponde a los casos de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, así como a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan;
Que, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia en mención, señala que los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios
N°s. 167, 0225 y 00261-2020-ARCC/DE, solicita una modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de seis (06) Gobiernos Regionales y de ciento veintinueve (129) Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, para financiar trescientos diecinueve (319) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a trescientos uno (301) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), ocho (08) proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción, cuatro (04) actividades y seis (06) intervenciones para la elaboración de estudios y expedientes técnicos;
Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; asimismo, el numeral 8-A.8 del citado artículo, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública;
Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica para trescientos uno (301) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) conforme al Memorando N° 064-2020-EF/63.04. Asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de los ocho (08) proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 628 147 738,00 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de seis (06) Gobiernos Regionales y de ciento veintinueve (129) Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, para financiar trescientos diecinueve (319) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 49.1, el numeral 49.2 del artículo 49 y el numeral 50.3 del artículo 50 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 628 147 738,00 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de cinco (05) pliegos del Gobierno Nacional, de seis (06) Gobiernos Regionales y de ciento veintinueve (129) Gobiernos Locales, para financiar trescientos diecinueve (319) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios – RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la
ocurrencia de desastres naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 15 095 875,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 613 051 863,00
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TOTAL EGRESOS 628 147 738,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 012 055,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 846 814,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 108 996 366,00
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Sub Total Gobierno Nacional 119 855 235,00
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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 362 577,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 834 229,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 51 531 228,00
--------------------
Sub Total Gobierno Regional 55 728 034,00
---------------------
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 40 200,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 452 524 269,00
---------------------
Sub Total Gobiernos Locales 452 564 469,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 628 147 738,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (Bonos del Tesoro Público)” y el Anexo Nº 3: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (Banco Mundial - BIRF)”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera
Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865130-1