Autorizan la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) – Ítem 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para aquellas personas afectadas por pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 027-2020, durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000044-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de Marzo del 2020
VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 027-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de marzo de 2020, el Informe Nº 000019-2020/GOR/RENIEC (23MAR2020), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº000087-2020/GPP/RENIEC (23MAR2020), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000778-2020/GPP/SGP/RENIEC (23MAR2020), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000171-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (23MAR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000169-2020/GAJ/RENIEC (23MAR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el Estado de Emergencia, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del referido Decreto Supremo;
Que la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicial y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que por Resolución Jefatural Nº 0043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), se dispuso la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, en tanto duren las disposiciones de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, exhortándose, en caso de pérdida, a la utilización como sucedáneo del documento nacional de identidad, el Certificado de Inscripción (C4) a través de los servicios en línea que brinda el Reniec, a través del Portal del Ciudadano;
Que por Decreto de Urgencia Nº 027-2020-PCM se dispusieron medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID - 19 en el Territorio Nacional y a la reducción de su Impacto en la Economía Peruana, las mismas que incluyen el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA);
Que mediante Informe Nº 000019-2020/GOR//RENIEC(23MAR2020), la Gerencia de Operaciones Registrales – GOR, se dirige a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, señalando “ante la suspensión prolongada de muchas actividades económicas decretada por las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y las consecuencias económicas generadas que afectan en mayor medida a los sectores vulnerables de la población peruana que incluyen a los sectores pobre y muy pobres del Perú determinado por el Mapa de Pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, resulta necesario que se dicte una Resolución del más alto nivel institucional que permita la exoneración del pago –Gratuidad- del Derecho de Tramitación de dicho Certificado de Inscripción (C4) para ayudar a este sector de la población.” ;
Que mediante Hoja de Elevación Nº 000087-2020/GPP/RENIEC (23MAR2020), la Gerencia de Planificación y Presupuesto - GPP, traslada a la Gerencia General, el Informe Nº 000778-2020/GPP/SGP/RENIEC (23MAR2020) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por medio del cual precisa que “considerando el estado de emergencia decretado por el Gobierno y la necesidad de ayudar a sectores de pobreza o pobreza extrema a efectivizar el cobro del subsidio monetario, consideramos viable desde el punto de vista presupuestal, la emisión de la resolución jefatural de que permita la exoneración del pago –Gratuidad- del Derecho de Tramitación del Certificado de Inscripción (C4), el mismo que será financiado con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado para el Año 2020 al Pliego 033: RENIEC”.;
Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Operaciones Registrales;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobada por Decreto Supremo Nº015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias, y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet ( C-4) – Ítem 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 027-2020-PCM, durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado para el Año 2020 al Pliego 033: RENIEC.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, de Administración y de Planificación y Presupuesto.
Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIDIS, Banco de la Nación, Superintendencia de Banca y Seguro – SBS y Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicación a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)
1865133-1