Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020

Prorrogan el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 31-2020-OS/CD

Lima, 23 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 10 estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional;

Que, a través de los Decretos Supremos N° 199-2019-PCM y 200-2019-PCM se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los sectores energético y minero, indicándose además que Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Resolución establece que la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19;

Que, la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hace necesaria la adopción de medidas urgentes que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y/o entidades de los sectores energético y minero;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se publica para comentarios la presente resolución, en vista que se regulan facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a ser efectivas a la brevedad, considerando la declaratoria de emergencia nacional declarada;

Con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 010-2020 del 20 de marzo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prórroga de plazo

Prorrogar el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020.

Artículo 2°.- Publicación

La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano“ y en el portal institucional de Osinergmin.

ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO

Vice Presidente del Consejo Directivo

1865124-1