Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados
Resolución Ministerial
N° 071-2020-TR
Lima, 23 de marzo de 2020
VISTOS: El Oficio N° 59-SG-ESSALUD-2020 de la Secretaria General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando N° 156-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 300-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 558-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice EsSalud para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19, y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;
Que, mediante Oficio Nº 59-SG-ESSALUD-2020, la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Informe Nº 010 -GCAJ-ESSALUD-2020 de su Gerencia Central de Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 038-GCPP-ESSALUD-2020 de su Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que sustenta la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);
Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando N° 156-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 006-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 612, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Memorando Nº 300-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe N° 193-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar, la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud - EsSalud para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19;
Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma S/ 28 441 703,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice el Seguro Social de Salud - EsSalud para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- El Seguro Social de Salud - EsSalud, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana para las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respecto de la ejecución de las actividades dispuestas en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2020.
Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2020.
Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo