Disponen la puesta en ejecución del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2020-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” fue suscrito en Puerto Varas, República de Chile, el 1 de julio de 2016;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2019-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2019, fue ratificado el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Segundo Protocolo Modificatorio, concordado con los artículos 19.3 y 19.4 del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, el Segundo Protocolo Modificatorio y sus Anexos entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos legales internos de cada Parte se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden;
Que, la República de Colombia, en su calidad de depositario de los instrumentos internacionales adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico, a través de la Nota S-GTAJI-20-001728 de fecha 22 de enero de 2020, ha informado que el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2020;
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, éste es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 1 de abril de 2020, el “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1865111-2