Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reasignan competencias materiales de órganos jurisdiccionales no penales de emergencia y dictan diversas disposiciones

Reasignan competencias materiales de órganos jurisdiccionales no penales de emergencia y dictan diversas disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 20 de marzo de 2020

VISTO:

El Acuerdo No. 481 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del marco normativo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, reformuló los órganos jurisdiccionales de emergencia, sus competencias y nuevos procedimientos operativos en el marco de la emergencia sanitaria y Estado de Emergencia con toque de queda declarados por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM.

Mediante el Acuerdo de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto en que los Juzgados Penales de Emergencia asuman la competencia de los órganos jurisdiccionales no penales de emergencia, funcionando como Juzgados Mixtos.

La Resolución Administrativa No. 115-2020-P-CSJLI-PJ dispuso el funcionamiento durante el Estado de Emergencia, como órganos jurisdiccionales de emergencia, del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, Quinto Juzgado de Familia, Décimo Juzgado de Familia, Quinto Juzgado Constitucional, Juzgado Penal de Turno Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria, Juzgado Unipersonal y Sala Mixta, con las respectivas competencias materiales.

A fin de acatar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, corresponde reasignar las competencias materiales de los órganos jurisdiccionales no penales de emergencia, de forma racional, únicamente entre los Juzgados Penales que excepcionalmente conocen de procesos con arreglo al Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no sobrecargar al Juzgado Penal de Turno Permanente que, además de los Habeas Corpus, conoce de los requisitoriados y de las solicitudes de presentación de cargos y otros asuntos que ordinariamente corresponden a los restantes cuarenta juzgados penales que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales, aún vigente en el Distrito Judicial de Lima.

En cuanto a la justicia de paz letrada cabe advertir que ni la Resolución Administrativa No. 115-2020-CEPJ ni el Acuerdo de Vistos, hacen referencia expresa a dicho nivel del servicio de justicia, no obstante lo cual, en atención a que es en éste donde se ventilan mayormente los temas de alimentos (pedidos de consignación y endose), que sí merecieron referencia en la referida Resolución Administrativa, es que en la Corte de Lima se dispuso la permanencia del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima como órgano de emergencia. Sin embargo, dado que los pedidos pasibles de ser tramitados en emergencia no entrañan pronunciamientos de fondo y que de la información obtenida, hasta la fecha, durante la vigencia del Estado de Emergencia no se ha presentado ningún ingreso sobre dichos asuntos, por lo que estando a la finalidad del Acuerdo de Vistos, de reducir el mínimo necesario los órganos jurisdiccionales de emergencia, de modo extraordinario debe procederse a reasignar su conocimiento a uno de los juzgados mixtos.

En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones y conforme al turno ya establecido, son competentes para conocer como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, también los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N° 315-2020-P-CSJLI-PJ eran materia de competencia del Quinto Juzgado de Familia y Décimo Juzgado de Familia, que fueron designados órganos jurisdiccionales de emergencia. Excepcionalmente se le asigna igualmente al Primer Juzgado Mixto de Emergencia el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia.

Artículo 2.- Disponer que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones, es competente para conocer como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N° 315-2020-P-CSJLI-PJ eran materia de competencia del Quinto Juzgado Constitucional, que fuera designado órgano jurisdiccional de emergencia.

Artículo 3.- Disponer que la gestión de los correos electrónicos creados y asignados al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, Quinto Juzgado de Familia, Décimo Juzgado de Familia y Quinto Juzgado Constitucional, será asumida respectivamente por los magistrados de los Juzgados Penales que funcionarán en virtud de la presente como Primer y Segundo Juzgados Mixtos. La Unidad de Planeamiento y Desarrollo efectuará les gestiones necesarias para la reasignación de usuario y clave respectivas.

Artículo 4°.- El Juzgado Penal de Turno Permanente, que para efectos de identificación será denominado Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, seguirá funcionando con la competencia asignada por la Resolución Administrativa N° 135-2020-P-CSJLI-PJ.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto la designación del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, Quinto Juzgado de Familia, Décimo Juzgado de Familia y Quinto Juzgado Constitucional, y de su personal (magistrados y servidores) como órganos jurisdiccionales de emergencia; dejándose igualmente sin efecto la autorización para su desplazamiento e ingreso a las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865108-1