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Saturday, 05 de September 2026 - Diario digital del Perú

Suspenden durante el tiempo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP y establecen excepciones

Suspenden, durante el tiempo de vigencia del “Estado de Emergencia Nacional”, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP, y establecen excepciones

CIRCULAR Nº 0009-2020-BCRP

Lima, 20 de marzo de 2020

INFORMACIÓN REQUERIDA AL SISTEMA FINANCIERO DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el “Estado de Emergencia Nacional” requiere flexibilizar los plazos establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información requerida por el BCRP, salvo aquella que corresponde a sus operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, así como sobre sus requerimientos de encaje, información que resulta indispensable para un oportuno seguimiento de las condiciones de liquidez de la banca y para la implementación de la política monetaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender, durante el tiempo de vigencia del “Estado de Emergencia Nacional”, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP, excepto aquellos que aplican a la información requerida en las siguientes normas:

- Reportes de operaciones cambiarias: Circular No. 043-2014-BCRP.

- Reportes de tasas de interés del mercado de dinero: Circular No. 0038-2017-BCRP.

- Reporte 5 y Anexo No. 15-A del que hacen referencia las Circulares Nos. 0008-2020-BCRP y 0031-2019-BCRP.

- Anexo No. 6, Forma F, Anexo No. 15-B, Reporte No. 3 y Reporte No. 4 con sus respectivos anexos, a los que se refirieren la Circular No. 0040-2018-BCRP y la Carta No. 0037-2018-BCRP.

Artículo 2.- El BCRP flexibilizará los horarios de recepción de la información requerida por las normas antes señaladas, y se establecerán, de requerirse, en coordinación con las entidades financieras, medios adicionales de comunicación con el BCRP.

Artículo 3.- La presente Circular rige a partir del día de su publicación.

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

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