Autorizan reprogramación de citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, suspenden plazos administrativos y dictan otras disposiciones
Resolución de Superintendencia
N° 000104-2020-
Breña, 19 de marzo de 2020
VISTOS: El Informe Nº 001251-2020-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; la Hoja de Elevación N° 000178-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios, el Informe N° 000101-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 18 de marzo de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000191-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, de Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Con fecha 11 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta;
En ese contexto, el Estado peruano, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MTC, decretó suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 16 de marzo de 2020, cuyo cumplimiento resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial y Aviación General;
Posteriormente, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo en el artículo 8° del citado Decreto Supremo, se dispuso el cierre total de las fronteras; por lo que, quedó suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, medida que ha entrado en vigencia desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020;
A través de Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 2, que de manera excepcional, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisándose que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
En mérito de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Informe Nº 001251-2020-SM-IN/MIGRACIONES, plantea medidas excepcionales que coadyuvan a las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular o que pudieran a conllevar en la misma situación migratoria, generados anteriormente o durante la vigencia de las medidas adoptadas por el Estado peruano, con relación al aislamiento social obligatorio (cuarentena), y por el cierre temporal de las fronteras del país;
A través del Informe N° 000101-2020-PM/MIGRACIONES, emitido por la Gerencia de Política Migratoria, señala que se deje sin aplicación las medidas previstas a la condición migratoria irregular de las personas extranjeras que estén en dicha situación, así como suspender la aplicación de estas medidas, para aquellas que estén próximo a incurrir en la condición migratoria irregular; precisando que dicha suspensión tendrá efecto hasta el levantamiento del Estado de Emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo, dictándose un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario que permita iniciar los procedimientos administrativos de regularización migratoria;
Al respecto, cabe indicar que a fin que las personas extranjeras no se vean afectadas por las medidas de contención asumidas por el Estado peruano frente al virus COVID – 19, y que pudieran conllevar a que se encuentre en situación migratoria irregular o pudiera conllevar a la misma situación migratoria, se debe plantear una medida excepcional para garantizar la suspensión de los plazos previstos en la normativa migratoria vigente; y que las personas extranjeras puedan efectuar el trámite de regularización migratoria respectiva;
Es por ello, que con Informe Nº 000191-2020-AJ/MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, resulta jurídicamente viable las propuestas planteadas por la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios, como de la Gerencia de Política Migratoria, con respecto a la suspensión de los plazos previstos en la normativa migratoria vigente; debido a que dichas medidas permitirán que las personas extranjeras continúen con su situación migratoria regular en el país o les permita efectuar la regularización migratoria respectiva, aplicando con ello, los Principios de respeto a los derechos fundamentales y de formalización migratoria, previstas en el artículo I y XII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, respectivamente;
Estando a lo propuesto y con los vistos de la Gerencia General, las Gerencias de Servicios Migratorios y Política Migratoria, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la reprogramación de las citas relacionadas a los trámites de procedimientos administrativos y servicios brindados por las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, una vez culminado el estado de emergencia decretada por el Estado peruano.
Artículo 2.- Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los plazos administrativos, y la multa por exceso de permanencia en relación a la regularización migratoria establecida en el artículo 220° del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia decretada por el Estado peruano; permitiendo dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, iniciar los procedimientos administrativos de regularización migratoria.
Artículo 3.- Extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, los plazos de los permisos especiales otorgados a las personas extranjeras para que puedan ausentarse del territorio nacional, así como a aquellas que son residentes y se encuentran fuera del país, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia decretada por el Estado peruano; siempre y cuando no hayan venido de los países que cerraron temporalmente sus fronteras antes de la entrada en vigencia del estado de emergencia, cuya extensión se encuentra condicionada a la acreditación que proviene de dicho país y se hará desde el plazo en que se encontró estar impedido de salir del mismo.
Artículo 4.- Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, por el plazo de treinta (30) días hábiles, los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad.
Artículo 5.- Extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, el plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia decretada por el Estado peruano.
Artículo 6.- Suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, el plazo de ejecución de la orden de salida para abandonar el país de la persona extranjera, cuyo trámite de cambio de calidad migratoria o prórroga solicitada, ha sido denegado; desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia decretada por el Estado peruano.
Artículo 7.- Disponer que los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones realicen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
1865103-1