Disponen apoyar denuncia penal presentada por el Procurador de la Municipalidad ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino - Primer Despacho, así como apoyar el fiel cumplimiento de convenios suscritos con el Grupo DAFI Asociados S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO
N° 021-2020-MDEA
El Agustino, 13 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de Marzo del 2020, el Informe N° 15-2020-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal sobre acciones tomadas contra el Grupo DAFI Asociados S.A.C. por incumplimiento de sus obligaciones, contenidas en la Cláusula Quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA) y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. (DAFI) representado por Yeremi Aron Espinoza Velarde, para la Implementación de la Casa de la Mujer – Policlínico Municipal de El Agustino; teniendo como referencia el Expediente N° 6329-2020 presentado por los regidores Eddy Luis Rojas Ponce, Rafael Fernando Gonzales Arias, Nazario Palomino Jayo y Henry Solier Chávez, donde solicitan informe de qué modo la MDEA desarrolló las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Grupo DAFI Asociados S.A.C. durante el 2013 al 2019 y además que trámites y/o denuncias se ha venido realizando frente al posible incumplimiento total o parcial del Grupo DAFI durante la gestión del ex alcalde Richard Soria Fuerte (período 2015-2018), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, con fecha 25 de noviembre de 2010, se celebró el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la Implementación de la Casa de la Mujer – Policlínico Municipal.
Que, con fecha 17 de junio de 2011, se celebró el Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la Implementación de la Casa de la Mujer – Policlínico Municipal.
Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, se celebró la Adenda al Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la Implementación de la Casa de la Mujer – Policlínico Municipal.
Que, el Informe N° 15-2020-GEMU-MDEA señala lo siguiente:
1.- Durante el periodo de los años 2015 al 2018 quien debió velar por el irrestricto cumplimiento de las obligaciones del Grupo DAFI Asociados S.A.C. representado por Yeremi Aron Espinoza Velarde, era la anterior gestión encabezada por Richard Soria Fuerte en su calidad de Alcalde. En tal razón, pedirle a la gestión actual (periodo 2019-2022) para que informe sobre qué acciones desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el periodo señalado, resulta absurdo por cuanto en dicho periodo la actual gestión en ejercicio, para el cumplimiento de las obligaciones por el Grupo DAFI Asociados S.A.C., ha realizado las siguientes acciones:
a) Con fecha 15 de julio de 2019, se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 122-2019-GEMU-MDEA dirigida al Grupo DAFI Asociados S.A.C., al domicilio precitado por dicha empresa en el Convenio suscrito, esto es en Pasaje Los Girasoles N° 221 Urb. Santa Rosa Distrito de Santiago de Surco, a efecto de que en el más breve plazo nos remita el informe correspondiente y la relación de beneficiarios de acuerdo a los incisos “c)”, “e)” y “o)” de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, y reafirmadas en la cláusula tercera, incisos “w)”, “x)”, “y)” del Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional.
b) Al mismo tiempo, con fecha 15 de julio del 2019, se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 123-2019-GEMU-MDEA dirigida al Grupo DAFI Asociados S.A.C., al domicilio precitado en el Convenio por dicha empresa, esto es en Pasaje Los Girasoles N° 221 Urb. Santa Rosa Distrito de Santiago de Surco, en dicha Carta se le exhortaba al Grupo DAFI Asociados S.A.C. a que en el más breve plazo nos remita los Balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a efecto de cuantificar las utilidades netas que corresponden a la Municipalidad en virtud al inciso “I)” de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
c) Con fecha 31 de julio del 2019, se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 141-2019-GEMU-MDEA, mediante el cual se reitera la solicitud al Grupo DAFI Asociados S.A.C., para que en un plazo de 30 días remita los Balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a efecto de cuantificar las utilidades netas que corresponden a la Municipalidad en virtud al inciso I) de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
d) A pesar de haber transcurrido cuatro (4) años (gestión 2015-2018), la Municipalidad de El Agustino representada por Richard Soria Fuerte y el Grupo DAFI Asociados S.A.C. representado por su Gerente General Yeremi Aron Espinoza Velarde no dieron trámite para el cumplimiento al inciso “r)” de la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, donde se señala que la edificación del Policlínico Municipal de El Agustino pasaría a propiedad de la Municipalidad Distrital de El Agustino;
e) La gestión actual, con fecha 06 de agosto del 2019, para dar cumplimiento de la cláusula quinta inciso “r)” del Convenio de Cooperación Interinstitucional, la Municipalidad Distrital de El Agustino como propietaria del terreno, solicitó ante la SUNARP la Declaratoria de Fábrica, quedando registrada con fecha 15 de octubre del 2019 en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 14329410 de SUNARP; en ese sentido, la edificación donde ocupa temporalmente el Grupo DAFI Asociados S.A.C. pertenece a la Municipalidad Distrital de El Agustino y no al Grupo DAFI Asociados S.A.C.
f) Con fecha 13 de diciembre del 2019, se envió Carta N° 348-2019-GEMU/MDEA, solicitando al Grupo DAFI Asociados S.A.C., los pagos correspondientes de los años 2015 al 2019 y reiteradamente remita los Balances auditados correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, aplicando la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 1) sobre la presentación de los Estados Financieros siguientes:
1) Estado de Situación Financiera
2) Estado de Resultados Integrales
3) Estado de Cambios en el Patrimonio
4) Estado de Flujo de Efectivo
5) Notas Explicativas que incluyan la Políticas Contables
g) Con fecha 27 de febrero de 2020, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino de Turno, la Municipalidad Distrital de El Agustino a través de la Procuraduría Publica Municipal ha presentado Denuncia Penal contra YEREMI ARON ESPINOZA VELARDE Gerente General del Grupo DAFI ASOCIADOS SAC, por los delitos contra el Patrimonio – FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAR A LOS TERCEROS LA VERDADERA SITUACION DE LA PERSONA JURIDICA FALSEANDO LOS BALANCES y CONTABILIDAD PARALELA; así mismo por los delitos CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de El Agustino, con el fin de que en dicha sede Fiscal se inicien las acciones de investigación y se denuncie penalmente ante el Poder Judicial por los delitos denunciados;
h) Con fecha 11 de marzo de 2020 se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 110-2020-GEMU-MDEA, donde se reitera al Grupo DAFI Asociados S.A.C., lo solicitado en las cartas cursadas de fecha 15 de julio del 2019, 31 de julio del 2019 y de fecha 13 de diciembre del 2019, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula quinta referidas a las obligaciones del Grupo DAFI Asociados S.A.C. del Convenio de Cooperación Interinstitucional:
- El informe correspondiente y la relación de beneficiarios de acuerdo a los incisos “c)”, “e)” y “o)” correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y el correspondiente al año 2019
- Los Balances auditados correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y el correspondiente al año 2019.
i) Con fecha 11 de marzo de 2020 se envió CARTA NOTARIAL Carta N° 111-2020-GEMU-MDEA, solicitando en el plazo de 05 días calendario, remita el informe correspondiente a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 referente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional y reafirmado en el Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional, específicamente las contenidas en los incisos “c)”, “d)”, “e)”, “h)”, y “J)”.
Además, solicitamos se brinde consulta gratuita en el servicio de medicina general a los directivos de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), integrantes de las Rondas Vecinales de Seguridad, trabajadores recicladores formalizados y sus familiares directos, acreditados y autorizados por la Municipalidad, obligación que no se ejecutó durante la gestión anterior (gestión 2015-2018).
2.- Ante el incumplimiento de nuestras reiteradas cartas notariales, el Grupo DAFI Asociados S.A.C., con fecha 15 de agosto de 2019, mediante documento, nos solicita establecer la coordinación necesaria a fin de implementar la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Interinstitucional, referentes a los incisos “c)”, “d)” y “e)”; y con fecha 28 de agosto de 2019, indica que ya ha cumplido con el pago de utilidades según convenio, sin adjuntar sustento alguno de prueba.
No sería viable pretender implementar mecanismos de coordinación, sin que el Grupo DAFI Asociados S.A.C. haya cumplido con los requerimientos de nuestras reiteradas cartas notariales, también porque la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación Interinstitucional no comprende en su totalidad todas las obligaciones asumidas por el Grupo DAFI Asociados S.A.C. y así mismo por no haber cumplido con la cláusula quinta inciso “r)” del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
3.- Por lo expuesto, ante el incumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de nuestras reiteradas solicitudes con cartas notariales, incluyendo la no entrega de los Estados Financieros auditados y los pagos efectuados correspondientes de los años 2015 al 2019 por el Grupo DAFI Asociados S.A.C., en salvaguarda de los intereses de los agustinianos, a quienes debe estar orientado los beneficios, solicitar al Concejo Municipal la aprobación de:
- APOYAR LA DENUNCIA PENAL N° 295-2020 PRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO ANTE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE EL AGUSTINO – PRIMER DESPACHO CONTRA YEREMI ARON ESPINOZA VELARDE, ASÍ COMO APOYAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y ADENDA AL CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Y EL GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C.
- SOLICITAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA, EL LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEL HOY CONGRESISTA YEREMI ARON ESPINOZA VELARDE GERENTE GENERAL DEL GRUPO DAFI ASOCIADOS SAC., PARA QUE ANTE LA JUSTICIA RESPONDA POR LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS, A FIN DE GARANTIZAR LA LUCHA CONTRA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD.
Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta; y con el voto MAYORITARIO de los regidores:
ACUERDA:
Artículo Primero.- APOYAR la Denuncia Penal N° 295-2020 presentado por el Procurador de la Municipalidad de El Agustino ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino – Primer Despacho contra Yeremi Aron Espinoza Velarde, así como APOYAR el fiel cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional, Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional y Adenda al Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de El Agustino y el Grupo DAFI Asociados S.A.C.
Artículo Segundo.- SOLICITAR al Congreso de la República, el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria del hoy Congresista Yeremi Aron Espinoza Velarde Gerente General del Grupo DAFI Asociados S.A.C., para que ante la justicia responda por las denuncias interpuestas, a fin de garantizar la lucha contra corrupción y la impunidad.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas según lo que corresponda conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General poner en conocimiento de las distintas áreas administrativas de la Municipalidad el presente acuerdo, y a la Sub Gerencia de Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdea.gob.pe).
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1865089-1