Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la suspensión del plazo de ejecución contractual por el periodo de quince días calendarios en contratos que participa la Dirección General de Electrificación Rural - DGER

Disponen la suspensión del plazo de ejecución contractual, por el periodo de quince días calendarios, en contratos que participa la Dirección General de Electrificación Rural - DGER

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 095-2020-MINEM/DGER

Lima, 16 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Electricidad, encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los Lineamientos de Política del Sector Energía y Minas, para tal fin cuenta con la Dirección de Proyectos y la Dirección de Fondos Concursables, como órganos de línea a fin de coadyuvar en la prosecución de los objetivos y metas establecidos;

En el marco de dichas funciones, la DGER se encuentra ejecutando distintos contratos cuyo objeto contractual constituye la elaboración de estudios perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como la ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbre, las cuales se desarrollan en el marco de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1017 - aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias, así como la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias, cada una con sus respectivas normas reglamentarias;

Que, no obstante las medidas de seguridad y prevención de salud dispuestas mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ante la necesidad que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población, el Supremo Gobierno ha dispuesto el estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, medida de excepción por quince (15) días, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, la potencialidad de propagación e infección del COVID-19 así como la medida adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; constituyen caso fortuito y fuerza mayor debido a su naturaleza extraordinaria, irresistible e imprevisible, no siendo imputable a los distintos contratistas y/o consultores así como a la DGER, siendo necesario la adopción de medidas necesarias y suficientes que permitan en principio salvaguardar la vida e integridad de las distintas personas que se encuentran vinculadas, directa o indirectamente con la DGER, en virtud de aquellos contratos que se encuentren con plazo de ejecución vigente.

Que, si bien en el apartado 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se dispone de manera excepcional, declarar la suspensión por quince (15) días hábiles en procedimientos administrativos, similar disposición debe impartirse en el marco de la ejecución de las obligaciones contractuales legalmente asumidas, a fin de coadyuvar a la prevalencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general, como deber primordial del Estado señalado en la Constitución Política del Perú;

Que, en el presente marco de excepcionalidad descrito en los considerandos precedentes, torna impracticable materializar la prelación de las modalidades de notificación señaladas en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General1, debiéndose proceder directamente con la publicación en el Diario Oficial conforme lo establecido en el numeral 20.1.3 del ya aludido artículo 20 de cuerpo normativo precitado, sin perjuicio de remitirse vía correo electrónico que formalmente haya sido señalado en el contrato o los documentos que lo integran;

Que, en el marco de lo dispuesto en los literales n) y o) del artículo 73 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 385-2019-MINEM/DM, así como la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEM/DM modificada mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINEM/DM, publicadas el 04 de enero y 08 de marzo del 2020 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano;

Con el visto de la Dirección de Proyectos, la Jefatura de Proyectos Norte, la Jefatura de Proyectos Sur, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Administración y Finanzas, la Jefatura de Licitaciones y Contratos, así como la Jefatura de Asesoría Legal, de acuerdo con sus competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, la SUSPENSION del plazo de ejecución contractual, por el periodo de quince (15) días calendarios, en los contratos que participa la DGER respecto de los contratos cuyos objetos contractuales se ejecuten estudios perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como la ejecución de obras y supervisiones de obra.

Artículo 2.- Disponer a las Jefaturas de Proyectos Norte y Proyectos Sur de la Dirección de Proyectos, así como la Jefatura de Estudios de la DGER, materialicen las coordinaciones necesarias, a fin de establecer que los gastos generales a reconocer por la DGER estarán vinculados a los gastos administrativos, aquellos de seguridad. Dichos costos deberán ser previamente verificados y acreditados, al momento de solicitarse su reconocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL SUÁREZ

Director General

Dirección General de Electrificación Rural

1 Si ben nos encontramos en ejecución contractual, dicha etapa no afecta ni excluye -cuando corresponda- la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27444 a las actuaciones internas que permiten a las Entidades expresar su voluntad en el marco de una relación contractual bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado. Criterio señalado en la Opinión Nº 130-2018/DTN

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