Disponen medidas para el trámite documentarlo en el Ministerio mientras dure la Emergencia Sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 059-2020-MIDIS
Lima, 17 de marzo de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 017-2020-MIDIS/SG/OAC emitido por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe N° 063-2020-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 080-2020-2019-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprueban las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 20º que las notificaciones son efectuadas a través de las modalidades señaladas en el mismo, según orden de prelación, como entre otros, mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;
Que, con Resolución Ministerial N° 110-2013-MIDIS se aprobó la Directiva N° 007-2013-MIDIS – “Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”;
Que, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante Informe N° 017-2020-MIDIS/SG/OAC, sustenta y propone diversas medidas para la gestión documental en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en atención a la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente, ha considerado pertinente establecer medidas urgentes y excepcionales en el marco de la gestión documental, teniendo como sustento los Informes de vistos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer de manera excepcional las siguientes medidas para el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente:
1.1 La recepción y envío de documentos vinculados a la emergencia declarada por la existencia del COVID-19 en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a los administrados o entidades públicas o privadas, podrá efectuarse a través de correos electrónicos autorizados por el titular del órgano responsable de su atención.
1.2 Las personas autorizadas por el titular del órgano responsable de la atención de los documentos antes citados, para su recepción y envío, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social serán las señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
1.3 Las personas autorizadas por el titular del órgano responsable de la atención de los documentos antes citados, para su recepción y envío, contarán con un usuario para acceder al Módulo de Mesa de Partes del Sistema de Trámite Documentario (STD), y deberán proceder de la siguiente manera:
1.3.1 Para la recepción de documentos: Podrán recibir documentos por correo electrónico, verificarlos y registrarlos en el STD conforme al numeral 7 de la Directiva N° 007-2013-MIDIS – “Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2013-MIDIS, en lo que resulte aplicable, así como posteriormente derivarlos a la unidad de organización competente. Asimismo, enviará la conformidad de recepción, señalando el número de expediente del STD; luego, imprimirá dicho correo electrónico y lo adjuntará al expediente respectivo.
1.3.2 Para el envío de documentos: Coordinará el envío de documentos vía correo electrónico con otras entidades y administrados, para lo cual solicitará la autorización expresa al destinatario para el envío por dicha vía, a través de correos electrónicos validados. Contando con dicha autorización, remitirá el documento, confirmando la recepción del mismo; luego, imprimirá el correo electrónico de la entidad destinataria y lo incorporará al expediente respectivo.
Artículo 2.- Delegar en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la facultad y atribución de disponer las medidas en materia de gestión documental que fueran necesarias, dentro del marco de sus competencias, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente.
Artículo 3.- Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se suspenderá la aplicación de lo establecido en el numeral 6 de la Directiva N° 007-2013-MIDIS – “Normas y procedimientos que regulan el trámite documentario en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2013-MIDIS, y, parcialmente lo establecido en el numeral 7 de la citada Directiva, en lo que no resulte concordante con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia nacional declarada por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás disposiciones que dicte la autoridad competente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ariela María de los Milagros Luna Flórez
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1865059-1