Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico en el distrito de Requena de la provincia de Requena en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia Loreto del departamento de Loreto y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia Loreto, del departamento de Loreto y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca

DECRETO SUPREMO

Nº 047-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, fue prorrogado con el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en los Anexos que forman parte de los citados decretos supremos, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de enero de 2020, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de enero de 2020, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Requena, Ucayali y Loreto, del departamento de Loreto, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, y en algunos distritos de las provincias de San Martín, Lamas y Bellavista, del departamento de San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 142-2020-GRL-GR del 09 de marzo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, tal como se sustenta en el Informe Técnico Nº 004-2020-GRL-ORDN-PAHP, del 07 de marzo de 2020;

Que, con el Oficio Nº D000123-2020-GRC-GR del 13 de marzo de 2020, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 1336-2020-INDECI/5.0, de fecha 16 de marzo de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00030-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de marzo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 004-2020-GRL-ORDN-PAHP del 07 de marzo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº D000003-2020-GRC-ODN del 11 de marzo de 2020; (iii) el Informe Técnico Nº 00255-2020-INDECI/14.0/LMCC del 13 de marzo de 2020; y (iv) el Informe de Emergencia Nº 036-20/1/2020/COEN-INDECI/15:40 Horas (Informe Nº 52), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00030-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la instalación de módulos temporales de viviendas y educación, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca, se hace necesario continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Loreto y Cajamarca continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, por un plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del citado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba, del departamento de Cajamarca;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 100-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 131-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 163-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 181-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 005-2020-PCM, en el distrito de Requena de la provincia de Requena, en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali y en el distrito de Nauta de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, y en el distrito de Cajabamba de la provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de marzo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1865079-1