Disponen que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto; y dictan otras disposiciones
Resolución SBS N° 1260-2020
Lima, 18 de marzo de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76, numeral 2, de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y sus modificatorias, establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11.03.2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por un plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19;
Que, la referida situación de emergencia viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, así como, en lo que corresponda, de las empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades;
Que, a fin de tomar medidas que contribuyan a no agravar la situación presentada, se hace necesario prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y el numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Títulos Valores;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.
Artículo Segundo.- La presente medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO*
Vencimiento de plazo de protesto original |
Vencimiento de protesto prorrogado |
11 de marzo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
12 de marzo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
13 de marzo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
16 de marzo de 2020 |
15 de abril de 2020 |
17 de marzo de 2020 |
16 de abril de 2020 |
18 de marzo de 2020 |
17 de abril de 2020 |
19 de marzo de 2020 |
20 de abril de 2020 |
20 de marzo de 2020 |
20 de abril de 2020 |
23 de marzo de 2020 |
22 de abril de 2020 |
24 de marzo de 2020 |
23 de abril de 2020 |
25 de marzo de 2020 |
24 de abril de 2020 |
26 de marzo de 2020 |
27 de abril de 2020 |
27 de marzo de 2020 |
27 de abril de 2020 |
30 de marzo de 2020 |
29 de abril de 2020 |
31 de marzo de 2020 |
30 de abril de 2020 |
1 de abril de 2020 |
4 de mayo de 2020 |
2 de abril de 2020 |
4 de mayo de 2020 |
3 de abril de 2020 |
4 de mayo de 2020 |
6 de abril de 2020 |
6 de mayo de 2020 |
7 de abril de 2020 |
7 de mayo de 2020 |
8 de abril de 2020 |
8 de mayo de 2020 |
13 de abril de 2020 |
13 de mayo de 2020 |
14 de abril de 2020 |
14 de mayo de 2020 |
15 de abril de 2020 |
15 de mayo de 2020 |
16 de abril de 2020 |
18 de mayo de 2020 |
17 de abril de 2020 |
18 de mayo de 2020 |
20 de abril de 2020 |
20 de mayo de 2020 |
21 de abril de 2020 |
21 de mayo de 2020 |
22 de abril de 2020 |
22 de mayo de 2020 |
23 de abril de 2020 |
25 de mayo de 2020 |
24 de abril de 2020 |
25 de mayo de 2020 |
27 de abril de 2020 |
27 de mayo de 2020 |
28 de abril de 2020 |
28 de mayo de 2020 |
29 de abril de 2020 |
29 de mayo de 2020 |
30 de abril de 2020 |
1 de junio de 2020 |
* Los vencimientos de plazo de protesto original consignados en el cuadro muestran las posibles fechas de vencimiento del protesto en función del cómputo que corresponde según lo estipulado en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores.
* Las fechas son consignadas tomando en cuenta que el protesto sólo puede ser realizado en días hábiles por lo que si de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, el día en que debe llevarse a cabo es inhábil, el protesto debe efectuarse en el día hábil siguiente.
1865069-1