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Dictan medidas para redefinir atención de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados servidores y púbico usuario

Dictan medidas para redefinir atención de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados, servidores y púbico usuario

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 18 de marzo de 2020

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM; y,

CONSIDERANDO:

1. Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del Covid-19.

2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 103-2020-CEPJ-PJ del 11 de marzo de 2020 aprobó el «Plan de Prevención del Coronavirus (Covid-19) en el Poder Judicial».

3. Por Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.

4. Esta Presidencia de Corte a través de la Resolución Administrativa Nº 000130-2020-P-CSJLI-PJ del 13 de marzo de 2020 dictó diversas medidas administrativas, de organización y gestión judicial destinadas a mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Corte Superior de Justicia de Lima, alineadas con la estrategia del estado del distanciamiento social como medida preventiva fundamental.

5. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del Covid-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

6. A través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.

7. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, dispuso entre otros:

a) La suspensión, en vía de regularización, de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario.

b) La continuación de las labores de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, quienes designarán a los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia. Para tal efecto, expedirán las credenciales al personal que trabajará en el periodo de emergencia.

c) Los órganos jurisdiccionales que laborarán en el citado periodo deberán cumplir los siguientes parámetros: (i) Juzgados penales: Por lo menos, designará a un Juez Penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio, que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; (ii) Juzgados no penales: Por lo menos, se designará a un Juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos; y otros de urgente atención; y (ii) Sala Superior: Por los menos, se designará una Sala Mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente.

8. Por Resolución Administrativa Nº 131-2020-P-CSJLI- PJ1 se designaron a los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciéndose la posibilidad de disminuir o ampliar la lista de órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia, según las necesidades institucionales. La referida resolución fue complementada por medio de las Resoluciones Administrativas Nºs: 132 y 134-2020-P-CSJLI-PJ, expidiéndose con esta última, además, las credenciales al personal comprendido en dichos órganos de emergencia.

9. En la fecha el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, mediante el cual se han dispuesto nuevas medidas y restricciones de circulación y tránsito de personas, incluyendo un toque de queda a nivel nacional entre las 8.00 p. m. y las 5.00 a. m., con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus.

De lo glosado se desprende de modo evidente la evolución de severidad y mayores restricciones dentro de la gradualidad de las medidas adoptadas por razones de salud pública, que imponen el deber de adecuar igualmente la organización y funcionamiento de las actividades tanto públicas como privadas, deber del cual no se encuentra exento el Poder Judicial en la prestación del servicio de justicia.

10. En ese sentido, a fin de contribuir al objetivo común de combatir la propagación del virus Covid - 19, corresponde redefinir la atención de emergencia en la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados y servidores, como de púbico usuario, que no sea la estrictamente imprescindible dadas las circunstancias extraordinarias. Ello, sin embargo, garantizándose el derecho fundamental de acceso a la justicia en aquellos asuntos urgentes previstos en la normativa de excepción emitida, glosada precedentemente, que impone nuevos estándares que deben conciliar por un lado el derecho del justiciable, y por otra parte, el derecho colectivo a la salud pública que repercute, evidentemente, en el derecho a la salud e incluso a la vida de los ciudadanos en general, en especial de aquellos más vulnerables.

11. Dentro de ese marco normativo, ponderando los intereses jurídicos y derechos implicados, corresponde reducir al mínimo posible el número de órganos jurisdiccionales de emergencia, estableciéndose canales de comunicación alternativos y excepcionales, con el aprovechamiento de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los procedimientos operativos internos, igualmente excepcionales, que permitan durante el lapso de la emergencia nacional brindar la atención mínima exigible al Estado en la prestación del servicio de justicia, sólo para aquellos asuntos manifiestamente urgentes que no se beneficien de la suspensión de plazos ya decretada.

12. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones necesarias, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el funcionamiento como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas complementarias, de los siguientes:

1. El Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y, otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Lima.

2. El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá las medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia.

3. El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima.

4. El Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo del magistrado que corresponda según el rol de turno semanal ya establecido, durante las 24 horas y con su competencia material ordinaria con pedidos de prisión preventiva, y Hábeas Corpus. Asimismo, tendrá competencia de emergencia para conocer los pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales.

5. Los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y de Surquillo conforme al turno judicial ya establecido; los que tendrán competencia únicamente para conocer los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva, que normalmente corresponderían a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, Surco, Surquillo, y del Juzgado Penal de la Victoria; así como los requerimientos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción.

6. El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, que actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato.

7. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima.

8. Sala Mixta de Emergencia, que tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, además de resolver la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a las demás Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que sean puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante el referido periodo de emergencia.

Artículo 2º.- Se dispone que mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se suspende la atención en las Mesas de Partes de todas las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 3.- La presentación de:

1. Las solicitudes de presentación de cargos aparejados con pedidos de prisión preventiva, solicitudes de medidas limitativas de derechos relacionadas con la emergencia sanitaria, comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria y San Luis, y demás documentación propia de la competencia del Juzgado Penal de Turno Permanente;

2. Las comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por las Salas Penales de Lima, de competencia de emergencia de la Sala Mixta de emergencia;

3. Los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato aparejados con pedidos de prisión preventiva que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción, propios de la competencia de emergencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno;

4. Las comunicaciones de detención de personas requisitoriadas por los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato, de competencia de emergencia excepción del Quinto Juzgado Unipersonal de Lima;

5. Las comunicaciones de detención de menores infractores, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia de Lima;

Se hará únicamente en forma virtual mediante correos electrónicos, a las direcciones que para tal efecto serán creadas por la Gerencia de Informática y comunicadas al Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.

Artículo 4.- La presentación de:

1. Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente, se hará únicamente a través del correo electrónico habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe

2. Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo electrónico juzgconstitucionallima@pj.gob.pe

3. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del correo electrónico juzgfamilialima@pjgob.pe

4. Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, se hará a través del correo electrónico juzgpazletradolima@pj.fob.pe

Artículo 5.- El Ministerio Público, Policía Nacional, abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia, requerimiento, solicitud, oficio, demanda, medida cautelar, petición, etc. con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado y por vía electrónica en los correos electrónicos antes indicados. Al término del Estado de Emergencia, los documentos aludidos serán ingresados a la base de datos respectiva del Sistema Integrado Judicial (SIJ), formándose, de ser el caso, el expediente físico que fuere menester, con las certificaciones respectivas.

Los oficios de la Policía Nacional, comunicando la detención de un requisitoriado, y sus recaudos, deberán igualmente ser remitidos al órgano jurisdiccional respectivo en archivo digital formato PDF, por el correo electrónico respectivo. El requisitoriado deberá ser conducido físicamente al órgano jurisdiccional únicamente cuando así lo disponga el magistrado respectivo.

Los órganos jurisdiccionales atenderán los casos de requisitoriados exclusivamente para disponer su libertad o disponer su internamiento en el establecimiento penitenciario respectivo, conforme a ley. En ningún caso se realizarán audiencias de juicio mientras dure el Estado de Emergencia.

Las órdenes de internamiento o libertad, previa coordinación con la autoridad penitenciaria o la Dirección de Requisitorias de la Policía Nacional, serán remitidas también en archivo digital y formato PDF, por vía electrónica.

Artículo 6º.- La gestión de los correos electrónico para la presentación de la documentación referida en los artículos 3º incisos 1), 2), 3,) y 4) y 4º inciso 1) precedentes, estará a cargo de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, quien dará cuenta de inmediato al Juez respectivo o Presidente de Sala, igualmente por vía telefónica, electrónica, WhatsApp, o cualquier otra vía que asegure la trazabilidad de la comunicación.

Los correos electrónicos para la presentación de la documentación referida en el artículo 3º inciso 5) y 4º incisos 2), 3) y 4), estarán gestionados por los magistrados a cargo de los respectivos órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes podrán efectuar notificaciones valiéndose del respectivo correo institucional, autorizando la presentación a través del mismo de escritos o información ampliatoria o subsanatoria, según el caso.

Surtirán efectos las comunicaciones efectuadas a la dirección de correo electrónico de remisión del documento antecedente.

Artículo 7.- La competencia del Quinto Juzgado Constitucional como órgano de emergencia, comprende únicamente la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable. Los supuestos diferentes deberán quedar sujetas a la calificación del órgano jurisdiccional que ordinariamente le corresponda por ingreso ordinario y según su asignación aleatoria, una vez que sea presentada por escrito la demanda o petición respectiva culminado que sea el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

En todo caso, el Juzgado de Emergencia deberá emitir pronunciamiento, inhibitorio o no, que será comunicado al interesado por conducto electrónico. En caso de pronunciamiento inhibitorio por considerar el caso no comprendido dentro de los supuestos de atención de emergencia, el interesado podrá apelar o volver a presentar su demanda o petición de modo ordinario, culminado el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 8.- Ante la presentación de un pedido de consignación o endose de pensión alimenticia, el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima acusará recibo por el mismo conducto electrónico e informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que previsiblemente podrá atenderse lo solicitado, en el marco de las circunstancias de emergencia. De ser el caso, el Juez coordinará con el Administrador de la sede del Juzgado ordinariamente competente para la ubicación y remisión del certificado de consignación cuyo endoso se solicita.

Artículo 9.- Reconformar el Colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

1. Néstor Paredes Flores, quien la preside.

2. Segismundo León Velasco.

3. María Teresa Ynoñan Villanueva.

Artículo 10.- Precisar que la competencia de la Sala Mixta de Emergencia comprende los asuntos iniciados y tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia, que fueran elevados en grado, así como de los requisitoriados de las Salas Penales de Lima que fueren puestos a disposición durante dicho período. En este último caso, el Presidente de la Sala de origen de la requisitoria deberá asegurar la remisión de expediente del que nace ésta, a la Sala Mixta de emergencia, pudiendo disponer que un personal proceda a la ubicación y traslado del expediente sub materia, el cual estará autorizado a acceder a la sede judicial respectiva, previa coordinación con la Administración.

Artículo 11.- Siempre que sea posible, las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.) que eviten la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.

Artículo 12.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional difunda la presente resolución a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial, por todos los canales y medios disponibles.

Artículo 13.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865080-1