Modifican las secciones 6 y 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Res. N° 053-2018/CEPLAN/PCD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD
Lima, 18 de marzo de 2020
VISTO: El Informe Nº D000002-2020-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000108-2020-CEPLAN-DNCP, y el Informe Nº D000021-2020-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva;
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la Visión del Perú al 2050, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, por su parte mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, declara la suspensión por treinta (30) días de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores.
Que, mediante Informe Nº D000108-2020-CEPLAN-DNCP de fecha 18 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico señala la necesidad de prorrogar los plazos para la elaboración y registro de documentos señalados en la Guía para el Planeamiento Institucional, sustenta su requerimiento en marco a las medidas de prevención y control que viene adoptando el país para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 a nivel nacional y con la finalidad de no perjudicar las funciones de las entidades públicas;
Que, en atención a las normas citadas, se observa la necesidad de modificar el plazo para la elaboración del POI Multianual, elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI, Registro del seguimiento del POI, elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI, por lo que, se ha estimado pertinente ampliar dicho plazo;
Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD y establecer el 1 de junio de 2020 como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno.
Artículo 2º.- Modificar la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD y establecer el 30 de abril de 2020 como plazo máximo para la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019; para el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 en el aplicativo CEPLAN V.01 del mes de febrero hasta el 15 de abril y del mes de marzo hasta el 15 de mayo del presente; para la elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020 primer trimestre hasta el 01 de junio de 2020.
Artículo 3º.-. Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional: www.ceplan.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Javier Edmundo Abugattás Fatule
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
1865078-1