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Amplian excepcionalmente la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que caduquen durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por un plazo de cuarenta (40) días hábiles de culminado dicho Estado de Emergencia y dictan otras disposiciones

Amplían, excepcionalmente, la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que caduquen durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por un plazo de cuarenta (40) días hábiles de culminado dicho Estado de Emergencia, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 060-2020-MIDIS

Lima, 18 de marzo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 052-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 004-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe Nº 009-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones; y, el Informe N° 084-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, conforme al literal g) del artículo 8 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente Dirección de Operaciones), a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente Dirección General de Focalización e Información Social) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente;

Que, por Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modificado por el Decreto Legislativo N° 1376, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), por lo cual dicta las normas, lineamientos y establece los procedimientos básicos del mismo, a fin de ser aplicados por los integrantes del Sistema; y, en consecuencia, diseña y evalúa los resultados;

Que, por su parte, el artículo 7 de la citada Ley N° 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 001-2020-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado Sistema, con la finalidad que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), y se certifique, ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF);

Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva N° 001- 2020-MIDIS dispone que la solicitud de determinación de la CSE se realiza en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles en el ámbito urbano; y cuarenta (40) días hábiles área el ámbito rural, contados desde la fecha de presentación del Formato S100;

Que, a su vez, el numeral 6.3 de la citada Directiva N° 001-2020-MIDIS señala que la clasificación socioeconómica del hogar tiene una vigencia de cuatro (04) años para los hogares del ámbito urbano, seis (06) años para hogares en el ámbito rural, y ocho (08) años para hogares que forman parte de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana reconocidos por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15) días calendario;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, en el marco de las funciones previstas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas con Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046 -2020-MIDIS, respectivamente, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, a través de los Informes N° 004-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 009-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, respectivamente, sustentan y proponen la ampliación excepcional de la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares cuyas clasificaciones caduquen durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hasta por 40 días hábiles siguientes de culminado tal Estado de Emergencia Nacional, lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según el Memorando N° 052-2020-MIDIS/VMPES;

Que, atendiendo a lo propuesto por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, y contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, se estima pertinente ampliar la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, en los caso que tales clasificaciones caduquen durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hasta por 40 días hábiles siguientes de culminado el referido Estado de Emergencia Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; y, el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar, excepcionalmente, la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares que caduquen durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por un plazo de cuarenta (40) días hábiles de culminado dicho Estado de Emergencia.

Artículo 2.- Disponer que durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social no realice las actividades que comprende el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, como resultado del recojo de información de los hogares, a cargo de las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1865066-1