Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Emiten normas para asegurar la continuidad de la generación transmisión y distribución eléctrica en el ámbito del Subsector Electricidad y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES)

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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Ministerio

de Economía y Finanzas

Viceministerio

de Hacienda

Dirección General del Tesoro Público

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Ministerio

de Economía y Finanzas

Tribunal Fiscal

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Ministerio

de Economía y Finanzas

Despacho

Viceministerial de

Hacienda

Dirección General del

Tesoro Público

PROVINCIAS

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS

TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.

b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe, son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe.

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.

c) El tipo de letra Arial.

d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.

e) El interlineado sencillo.

f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.

g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.

h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.

- Tipo y número de la norma.

- Fecha de emisión.

- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

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comunicado a nuestros usuarios

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA

SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe.

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

7. Este comunicado rige para las  entidades públicas  que no usan el  Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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