Aprueban modificación del Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL
Nº 000071-2020-GR.LAMB/GR [3330602 - 14]
Chiclayo, 14 de febrero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000048-2019-GR.LAMB/GRIN/DIOB-PCHA [3330602-2] emitido por el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, el Oficio Nº 002054-2019-GR.LAMB/GRIN [3330602 - 9] emitido por el Gerente Regional de Infraestructura, el Oficio Nº 002404-2019-GR.LAMB/ORAD [3330602 - 10] emitido por el Jefe Regional de Administración, el Informe Legal Nº 000063-2020-GR.LAMB/ORAJ [3330602 - 13] emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, y sus normas modificatorias establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9º y literal m), numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional; asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, establece que, la Entidad tiene por finalidad de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, que significa garantizar la continuidad de los servicios públicos y que los servicios no exclusivos que presta dentro de sus facultades y legalidad, el mismo se garantice su continuidad para no perjudicar a los ciudadanos;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006 2017-JUS establece que “para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001/PCM establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR de fecha 10 de mayo de 2018, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (T.U.S.N.E.), y su respectivo Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 394-2016-GR.LAMB/PR de fecha 21 de noviembre de 2016, se aprueba la Guía Básica para la Elaboración, Aprobación Difusión del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, del Gobierno Regional Lambayeque;
Que, con Oficio Nº 000045-2019-GR.LAMB/GRIN/DIOB-PCHA [333602-0] de fecha 28 de agosto de 2019, el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, remite los costos para la producción de mezcla Asfáltica en caliente y a la vez comunica que se ha producido alza en los insumos para la preparación de mezcla asfáltica como son (Pen 60/70, Petróleo BO – 5 y aditivos) proponiendo un nuevo costo de producción de mezcla asfáltica;
Que, a través del Oficio Nº 000048-2019-GR.LAMB/GRIN/DIOB-PCHA [3330602-2] de fecha 30 de setiembre de 2019 el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, remite el costo definitivo para la producción de mezcla asfáltica en caliente cuyo monto estimado es la suma de S/ 530.00 el m³ incluido el I.G.V;
Que, por Oficio Nº 002054-2019-GR.LAMB/GRIN [3330602 - 9] de fecha 28 de noviembre de 2019, el Gerente Regional de Infraestructura, comunica al Jefe Regional de Administración que, el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto ha solicitado la Modificación en el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE del precio unitario por M3 de la mezcla asfáltica en caliente, el que variaría de S/ 490,00 a S/ 530,00 incluido IGV puesto en la planta procesadora, debido al incremento de los insumos que se utilizan para su preparación. Precisando que inicialmente este pedido fue presentado a la Oficina Regional de Planeamiento y Presupuesto, quien a través de la Oficina de Organización y Tecnología de Información comunica que esta acción corresponde a la Oficina Regional de Administración; por lo que se le solicita disponga las acciones administrativas tendentes a atender este requerimiento.
Que, mediante Oficio Nº 002404-2019-GR.LAMB/ORAD [3330602 - 10] de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jefe Regional de Administración, en atención a los documentos antes indicados opina que resulta procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (T.U.S.N.E.), y su respectivo Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo referido al precio unitario por M3 de la mezcla asfáltica en caliente, procediendo su actualización mediante acto resolutivo;
Que, de acuerdo al Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, en el tiempo se ha producido una alza en los insumos para la preparación de mezcla asfáltica, es decir del precio del, Pen 60/70, Petróleo BO – 5 y aditivos; razón por la cual propone un nuevo costo de producción de mezcla asfáltica en caliente cuyo monto estimado es la suma de S/ 530.00 el m³ incluido el I.G.V; lo cual se demuestra conforme al análisis de precio unitario actualizado adjunto al Memorando Nº 000139-2019.GR.LAMB/GRIN-DOB [3330602-1];
Que, asimismo conforme se puede apreciar la Guía Básica para la Elaboración, Aprobación y Difusión del T.U.S.N.E., aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 394-2016-GR.LAMB/PR, establece en el numeral 5 los Pasos para la obtención del tarifario, estableciendo en el Paso 5, que la aprobación del tarifario, es previa opinión favorable tanto de la Oficina Regional de Administración como de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, aprueba el tarifario mediante Resolución Ejecutiva Regional, por cada independencia detallado los servicios no exclusivos ofertados, los requisitos y el precio por cada servicio, según corresponda, asimismo se precisa la vigencia de dicho tarifario; cuyo procedimiento se estableció para su aprobación, lo cual corresponde ser observado para la propuesta modificación del tarifario;
Que, en ese sentido, la Oficina Regional de Administración mediante Oficio Nº 002404-2019-GR.LAMB/ORAD [3330602 - 10] de fecha 26 de noviembre de 2019, OPINA que resulta procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (T.U.S.N.E.), y su respectivo Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo referido al precio unitario por M3 de la mezcla asfáltica en caliente, procediendo su actualización mediante acto resolutivo;
Que, mediante Informe Legal Nº 000063-2020-GR.LAMB/ORAJ [3330602 - 13] el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, indica que de la evaluación jurídica a la propuesta de modificación del Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque resulta jurídicamente procedente en valoración a los precios unitarios actualizados en el mercado, y a razón de la competencia del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes; opinando que resulta jurídicamente procedente que su despacho emita el acto resolutivo que aprueba la modificación del Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo del derecho de pago por M3 de la mezcla asfáltica en caliente establecido en el numeral 25, de S/ 490.00 a S/ 530.00 incluido IGV.
En uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR.LAMB/CR y demás disposiciones modificatorias, con el visado de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Oficina Regional de Administración, y de la Oficina de Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo del Derecho de Pago por M3 de la mezcla asfáltica en caliente establecido en el numeral 25, de S/ 490.00 a S/ 530.00 incluido IGV.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, la publicación en el portal web institucional del Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Gerencia Regional de Infraestructura la presente resolución, y a las demás oficinas y/o áreas intervinientes en el presente procedimiento, para los fines que correspondan.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ANSELMO LOZANO CENTURION
Gobernador Regional
1865031-1