Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada a financiar la contratación de los servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 96-2020-MINSA
Lima, 18 de marzo del 2020
VISTO, el Expediente N° 20-026301-003, que contiene el Informe N° 149-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° 610-2020-DGOS/MINSA e Informe N° 011-2020-WSST-DIMON-DGOS/MINSA, emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, y la Nota Informativa N° 214-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; estableciéndose en su artículo 1 que su objeto es dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, para la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, así como a realizar la prestación de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demás normas complementarias; asimismo, conforme con el numeral 5.2 del citado artículo, las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;
Que, mediante Memorándum N° 610-2020-DGOS/MINSA que contiene el Informe N° 011-2020-WSST-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud, solicita la transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de los servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de lo autorizado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, a través del Informe N° 149-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 26 245 986,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de los servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de lo autorizado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial;
Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895; y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 26 245 986,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, conforme al Anexo que forma integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la contratación de los servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de lo autorizado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud, y las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia financiera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia.
Artículo 5.- Información
5.1 Los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, informan al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos para financiar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
5.2 Dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, remiten al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva y la Nota de incorporación correspondiente de los recursos transferidos.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1865068-2