DECRETO DE URGENCIA
Nº 028-2020
Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dispone que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;
Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS creada mediante el Decreto Legislativo N° 1018 es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con autonomía técnica, funcional y administrativa, cuyo objetivo principal es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, y ejerce competencia a nivel nacional.
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económico y financiera, con la finalidad de adquirir bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de COVID-19, necesarios para prevenir y atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional.
Artículo 2. Adquisición de pruebas de diagnóstico en el marco de la emergencia por COVID-19.
2.1 Autorízase a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico de COVID-19 necesarios para prevenir y atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional.
2.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral precedente se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.
2.3 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS, hasta por la suma de S/ 100 026 487,00 (CIEN MILLONES VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 100 026 487,00
———————-
TOTAL EGRESOS 100 026 487,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 096 : Central de Compras Públicas–PERU COMPRAS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Central de Compras Públicas–PERU COMPRAS
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 100 026 487,00
————————
TOTAL EGRESOS 100 026 487,00
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2.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.7 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, el Instituto Nacional de Salud remite a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, el requerimiento que incluye características técnicas, términos de referencia y todas aquellas condiciones que resulten necesarias para la adecuada y oportuna satisfacción de la necesidad.
2.8 La recepción de los bienes que se contraten dentro de los alcances del presente artículo será realizada en los almacenes del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, quien elabora el informe respectivo. La conformidad de los bienes y servicios que se contraten dentro de los alcances del presente artículo será otorgada por el Instituto Nacional de Salud y comunicada a la Central de Compras Públicas a fin de que se proceda al pago respectivo.
Artículo 3. Transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Salud
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la sistematización y soporte tecnológico vinculado al diagnóstico del COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 350 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 150 000,00
——————-
TOTAL EGRESOS 2 500 000,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 350 000,00
ACCION DE INVERSIÓN 6000050 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 150 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 2 500 000,00
============
3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. Responsabilidades sobre el uso de los recursos
Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 5. Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1865081-1