Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 055-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; recursos que se destinan a financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento de pago de las obligaciones previsionales a cargo de la misma;
Que, mediante los Oficios Nºs. 030-2020/IN/DM, 000267-2020/IN/OGPP y 0170-2020-MINDEF/DM, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, respectivamente; solicitan una transferencia de partidas para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2020, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0080-2020-EF/53.05 que adjunta el Informe Nº 0084-2020-EF/53.05, ha informado el déficit total para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, considerando los ingresos por aportes del personal activo y del Estado, y la información registrada por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la disponibilidad de recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 563 987 261,00 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 344 186 283,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) al pliego Ministerio del Interior y la suma de S/ 219 800 978,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) al pliego Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento de los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2020;
De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 563 987 261,00 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos que conlleven el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 563 987 261,00
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TOTAL EGRESOS 563 987 261,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 344 186 283,00
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TOTAL PLIEGO 007 344 186 283,00
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PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 219 800 978,00
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TOTAL PLIEGO 026 219 800 978,00
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TOTAL EGRESOS 563 987 261,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
3.1 Los recursos de la transferencia de partidas a que se refiere el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
3.2 El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad de los recursos transferidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865063-2