Ordenanza que establece medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y establece modificación de la Ordenanza Nº 479/MDSMP
ORDENANZA Nº 493-MDSMP
San Martín de Porres, 16 de marzo del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 16 de marzo de 2020, el Informe Nº 106-2020-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 119-2020-SGF-GFyC/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 021-2020-GFyCM/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y el Informe Nº 528-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 900-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado.
Que, el Art. 39º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8 del Art. 9º de la referida Ley, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, conforme al Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, los Arts. 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsables de diseñarlas y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº26842 – Ley General de Salud, establecen que la protección de salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principio de equidad.
Que, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley Nº26842 – Ley General de Salud, ha previsto que el ejercicio de derecho de propiedad, a la inviolabilidad de domicilio, la libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio o industria, así como el ejercicio del derecho a la reunión, están sujetos a la limitaciones que establece la Ley, en resguardo a la Salud Pública.
Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2020-SA, se declara en EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, así mismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2º refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados; que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.
Que, el COVID-19, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, así mismo se contrae por contacto de persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas.
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº026-2020, se aprueba una serie de medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
Que, el Art. 11º del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales coordinan con la autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, para lo cual adoptarán las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de Quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En ese sentido, durante este plazo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la Libertad y la Seguridad Personales, la Inviolabilidad del Domicilio, y la Libertad de Reunión y de Transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del Art. 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Que, el Art. 7º del mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone restricciones dentro del ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; por lo se dispone la suspensión del acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; así como las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas; y todo tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública, o cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. Se exceptúan de esta restricción los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de vente de combustibles.
Que, el Art. 11º del mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los Ministerios y la Entidades Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento del Decreto Supremo. Disponiendo que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
Que, mediante el Informe Nº 106-2020-SGSYS/GDH/MDSMP, la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, señala que para el cumplimiento cabal del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, en lo que respecta a las disposiciones de salud, se debe implementar sanciones administrativas, de tipo económica, para aquellos establecimientos que desacaten la mencionada norma, debiéndose implementar medidas necesarias para la supervisión de las normas de salubridad dictadas por el MINSA, recomendando que se realice supervisiones a los distintos establecimientos de expendio de alimentos que si estén autorizados a funcionar, para garantizar su normal desarrollo e inocuidad de los productos que se comercialicen dentro de ellos.
Que, mediante el Informe Nº 119-2020-SGF-GFYCM/MDSMP, la Sub Gerencia de Fiscalización, señala que resulta prioritaria la suspensión de actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrado o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, tales como: centro de esparcimiento, restaurantes, piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juego de azar, lupanares, gimnasios y karaokes, razón por la cual resulta necesario que se apruebe una ordenanza para adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación de COVID-19 en el Distrito de San Martín de Porres, e incluir una sanción, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, para los que lo incumplan.
Que, mediante Informe Nº 021-2020-GFyCM/MDSMP la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, hace suyo el Informe Nº 119-2020-SGF-GFYCM/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, y opina que se apruebe una ordenanza como medida de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de San Martín de Porres, y por consiguiente se incluya en el Cuadro Único de Sanciones de la Ordenanza Nº 479-MDSMP del 20 de octubre del 2019.
Que, siendo necesario adoptar medidas específicas dentro del Distrito de San Martín de Porres y contribuir así al cabal cumplimiento de las normas señaladas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, resulta indispensable que se expida el proyecto de “Ordenanza que aprueba contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM” y que a su vez busca evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de San Martín de Porres.
Que, mediante Informe Nº 528-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que aprueba contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en razón de que cumple con todas las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control, y evitar la propagación del COVID-19.
Estando a todo lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Consejo Municipal del Distrito de San Martín de Porres, con voto en UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS
PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO
Nº 044-2020-PCM QUE DECLARA EMERGENCIA
NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID-19
Y ESTABLECE MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA Nº 479/MDSMP.
Artículo Primero.- En cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, SE SUSPENDE en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, las actividades comerciales, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, servicio de hoteles y de restaurantes, en lo que respecta el acceso del público a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; así como las actividades de servicio de restaurantes, restaurantes con show en vivo, y otros centros de consumo de alimentos, los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas; piscinas, discotecas, polideportivos, videos pubs, cantinas, licorerías, casas de juegos de azar, lupanares, gimnasios, karaokes y todo tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública, o cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio en el Distrito de San Martín de Porres por el plazo que dure el Estado de Emergencia decretada en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.
Artículo Segundo.- Incluir en el Cuadro Únicos de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, el Código de Infracción Nº 11.28, de la manera siguiente:
COD |
INFRACCION |
SANCION |
MULTA EXPRESADA EN % (UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
11.28 |
Por no adoptar las medidas de prevención y/o control y/o vigilancia y disposiciones por el efecto de la Declaración del Estado de Emergencia Nacional. |
Multa |
100 % |
Clausura Temporal |
Artículo Tercero.- DISPONER la implementación de acciones inmediatas de Fiscalización y Control a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y la Sub Gerencia de Fiscalización a fin de dar cumplimiento a las Disposiciones contenidas en las normas de carácter Nacional y Local, debiendo establecer las coordinaciones y apoyo con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Serenazgo; así como la Fuerza Pública a fin de garantizar la eficacia en su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad, ampliar los plazos establecidos en la misma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente ordenanza en el portal web institucional (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
1865044-1