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Declaran de interés público local la aplicación de medidas inmediatas para contrarrestar las graves circunstancias que afectan la vida la salud y el riesgo de contagio a consecuencia del brote del COVID -19

Declaran de interés público local la aplicación de medidas inmediatas para contrarrestar las graves circunstancias que afectan la vida, la salud y el riesgo de contagio a consecuencia del brote del COVID -19

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 017-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 16 de marzo del 2020.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de marzo del 2020, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Abog. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG, y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el Artículo 41º de la citada Ley, menciona que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 46º establece que la capacidad de sanción de las normas municipales, son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 15 de marzo del año 2020, se aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo del año 2020 se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y la aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, emite el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local, la aplicación de medidas inmediatas para contrarrestar las graves circunstancias que afectan la vida, la salud y el riesgo de contagio a consecuencia del brote del COVID -19; en el distrito de San Martin de Porres .

Artículo Segundo.- DISPONER la Ejecución de acciones de fiscalización y Control Municipal a fin de contrarrestar los efectos de propagación y dar cumplimiento al Aislamiento Social dispuesto por el Gobierno Nacional en cumplimiento de funciones y atribuciones contenidas en la norma de excepción y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades .

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo al Alcalde distrital de San Martin de Porres, Abog, Julio Abraham Chávez Chiong, y demás unidades Orgánicas de la Municipalidad, que tengan a su cargo la correcta aplicación de la norma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial el Peruano y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la Difusión y Publicación en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe.)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1865043-1