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Disponen la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad Salud Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos y dictan diversas disposiciones

Disponen la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020-ALC/MSI

San Isidro, 16 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud;

Que, el artículo 44º de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1156 dispone que la emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias. Igualmente, constituye emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia, pandemia o para controlarla es insuficiente ya sea en el ámbito local, regional o nacional. La autoridad de la salud del nivel nacional es la instancia responsable de tal condición;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, así como medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID – 19;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, establece que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID- 19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, conforme al artículo 3º del mismo cuerpo normativo, los gobiernos locales coadyuvan al cumplimiento del fortalecimiento de la gestión sanitaria internacional a cargo del Ministerio de Salud en el marco de la implementación de la Autoridad Sanitaria Internacional;

Que, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; y, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, entre las funciones exclusivas y compartidas que tienen los gobiernos locales distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud están las de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; y, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 83º de la misma norma, entre las funciones exclusivas que tienen los gobiernos locales distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios están la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios; y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan la vida de la Nación del brote del COVID- 19, por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo dispone sobre el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales, entre otros que durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo; y, asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º dicho Decreto Supremo;

Que, asimismo, el artículo 3º de la misma norma dispone la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4º del mismo cuerpo normativo establece las excepciones por las cuales únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, entre las cuales encontramos los supuestos relacionados a la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2 de dicho Decreto Supremo; la prestación de servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por parte de los trabajadores del sector público; y, cualquier otra actividad de naturaleza análoga o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, en relación a las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, el artículo 7º del citado Decreto Supremo dispone, entre otras, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos; y, los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública;

Que, a su vez, el artículo 11º de la citada norma dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para el cumplimientos de las disposiciones establecidas en la citada norma;

Que, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dispone que para la Fiscalización a cargo de los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, establece las medidas para el Poder Ejecutivo y Suspensión de Plazos, declarando de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Urgencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Gerencia de Gestión de Personas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos; en ese sentido, se restringe el acceso a los locales municipales, parques del distrito y áreas recreativas o culturales, mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictado por el gobierno nacional, a fin de resguardar la salud y la seguridad pública.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, realicen las acciones necesarias e indispensables para garantizar los servicios de salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos, respectivamente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, disponer las acciones necesarias de fiscalización relacionadas a la suspensión de actividades comerciales, culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes y otras actividades establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Para la realización de estas acciones de fiscalización, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, y en caso que se constate una resistencia o renuencia por parte de las personas al cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se deberá solicitar la presencia de personal de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, sin perjuicio de informar al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales que correspondan.

Artículo Cuarto.- DISPONER de manera excepcional, por quince (15) días calendario y mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena), contabilizados desde la vigencia del Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad de San Isidro; así mismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Asimismo, se dispone la suspensión del trámite y los plazos de los procedimientos en materia tributaria, ejecución coactiva, procedimiento sancionador y disciplinario, acceso a la información pública y todo procedimiento que no esté relacionado a la prestación de servicios en materia de salud.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Personas, dicte las disposiciones internas para regular las actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad de San Isidro, dispuestos en el presente Decreto de Alcaldía; garantizando la protección de los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el Documento Técnico denominado “Atención y Manejo Clínico de Casos de Covid-19- Escenario de Transmisión Focalizada”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

VÍCTOR TATAJE

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