Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 075-2020-MSB-A
San Borja, 13 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO, el Informe Nº 101-2020-MSB-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 03 de marzo de 2020, el Informe Nº 26-2020-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 05 de marzo de 2020, el Informe N° 27-2020-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 11 de marzo de 2020, el Informe N° 140-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 12 de marzo de 2020, el Proveído N° 690-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 13 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3.1. del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de protección y conservación ambiental, la siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: “Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como diversos usos del espacio de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales”; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24° señala respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que: “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31° de la citada Ley, define el Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como: “El Estándar de Calidad Ambiental – ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos”; asimismo, el numeral 115.2 del artículo 115° de la ley acotada, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;
Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 4º, que: “El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.”; siendo que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 1), se establece: “Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que: “El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental”; asimismo, el artículo 7º establece que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley, establece que: “El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: (…) b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)”;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, Resolución emitida por el Ministerio del Ambiente, la cual aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que: “Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto”.
Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD de fecha 31 de enero de 2019, la cual aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”; define como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) a la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental;
Que, el artículo 6º de la precitada Resolución, establece la estructura del PLANEFA, considerando para su desarrollo: a) Introducción, b) Estructura Orgánica, c) Marco legal, d) Estado Situacional, e) Objetivos, f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental, y g) Anexo; siendo que, el numeral 8.1 del artículo 8º, establece que: “El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA”;
Que, con Informe N° 101-2020-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 03 de marzo de 2020, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental informa que se ha elaborado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2021, el cual requiere ser aprobado por Resolución de Alcaldía de manera urgente antes del 15 de marzo de 2020, fecha límite para presentarlo ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, mediante Informe N° 26-2020-MSB-GMAS de fecha 05 de marzo de 2020, la Gerencia de medio Ambiente y Sostenibilidad señala que, es necesario la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el año 2021, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución de Concejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD; asimismo, mediante Informe N° 27-2020-MSB-GMAS de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad remite la propuesta del proyecto para aprobación del Plan Ambiental de Fiscalización Ambiental habiéndose realizado la revisión integral y seguir con el trámite correspondiente;
Que, con Informe N° 140-2020-MSB-OAJ de fecha 12 de marzo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2021 de la Municipalidad de San Borja, en aplicación del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, así como de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Proveído N° 690-2020-MSB-GM de fecha 13 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la Gerencia Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2021 - de la Municipalidad Distrital de San Borja, y el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y asimismo, registrar el PLANEFA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA, y que, de no ser posible su registro a través del citado aplicativo, deberá remitir el PLANEFA a la sede del OEFA más cercana, teniendo en consideración las disposiciones establecidas en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Resolución y el anexo en el Portal de Transparencia Institucional (www.munisanborja.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1865016-1