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Prorrogan plazo para realizar el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020 así como el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020

Prorrogan plazo para realizar el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2020-MSB-A

San Borja, 16 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS; el Informe N° 66-2020-MSB-GAT de fecha 16 de Marzo de 2020, el Informe Nº 149-2020-MSB-OAJ de fecha 16 de Marzo de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 711-2020-MSB-GM de fecha 16 de Marzo de 2020 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.”; asimismo, el artículo 194°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, en el primer párrafo estipula que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.”;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF del 11 de Noviembre de 2004, en el artículo 14°, modificado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225, norma los casos en que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, entre los cuales está comprendido el literal a) que es: “Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.”; asimismo, el artículo 15° del mismo Texto Único Ordenado, establece con respecto al Impuesto Predial que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.- b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…);

Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 607-MSB, cuya vigencia fue prorrogada para el ejercicio 2020, a través de la Ordenanza N° 633-MSB, establece que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del ejercicio 2020;

Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; 

Que, mediante la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral, se dispuso que aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y que cumplan con regularizar dicha obligación hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2020, se les condonará el 100% de la multa tributaria;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MSB-A del 27 de Febrero de 2020, según cuyo artículo 1°, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020; y de conformidad con el artículo 2°, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2020, el plazo para la condonación del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria en su Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT señala que se ha expedido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de fecha 15 de Marzo de 2020, publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, que ha entrado en vigencia a partir del día 16 de Marzo de 2020, que ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos establecidos por el precitado Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MSB-A, originando la necesidad de aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorrogue hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020; y también prorrogue hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para la condonación del cien por ciento (100%) de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB;

Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 711-2020-GM de fecha 16-03-2020, sustentado en el Informe N° 149-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, propone para aprobación el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia Municipal:

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2020, el plazo para la condonación del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la declaración jurada del impuesto predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1865015-1