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Declaran como prioridad del Gobierno Municipal de Lurigancho la implementación de la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo y establecen condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos

Declaran como prioridad del Gobierno Municipal de Lurigancho la implementación de la “Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo” y establecen condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos

ORDENANZA Nº 295-MDL

Lurigancho, 27 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El dictamen Nº 001-2020/CSC emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal, el Informe Nº 068-2020-MDL-GR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 152-2020-MDL-GSC del Gerente de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 164-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; razón por la cual resulta necesario alinear los planes de desarrollo local y los servicios municipales, entre otros, con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 002-2013-TR; la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

Que, dicha Política se encuentra en concordancia con el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; aprobado mediante Decreto Supremo No. 054-2011-PCM; el mismo que contempla como una de sus acciones estratégicas del Objetivo específico 2 correspondiente al Eje estratégico 4 “Promover el cumplimiento de la normatividad en materia de derechos fundamentales, derechos sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo”

Que, el eje 6 de la Política antes citada se encuentra referida al Fomento del diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo; contemplando como objetivo específico el fortalecimiento de las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo.

Que, a tal efecto debe tenerse presente que en el ámbito del Distrito de Lurigancho se desarrollan múltiples emprendimientos empresariales en los que laboran vecinos, vecinas y en general ciudadanos a los cuales resulta necesario garantizar condiciones de trabajo adecuadas y seguras; siendo ésta, condición ineludible para lograr el bienestar y el desarrollo local previsto constitucionalmente; siendo por ende necesario y conveniente promover y garantizar el cumplimiento de esta política en nuestro ámbito distrital;

Que, en este contexto, el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana en su sesión del 27 de diciembre de 2019 acordó convocar a todos los actores involucrados en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para conformar una Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo y así coordinar acciones en busca de un objetivo común, minimizar la frecuencia e incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana; alianza que ha sido suscrita el 16 de enero del presente año por 42 Alcaldes Distritales de Lima Metropolitana y, entre ellos, por el Alcalde Distrital de Lurigancho;

Que, la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como objetivos específicos articular los esfuerzos desarrollados en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las entidades públicas y privadas que actúan en Lima Metropolitana; estableciendo un Plan que coordine las acciones de sensibilización, capacitación y fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana;

Que, en ese contexto, resulta necesaria la expedición de una ordenanza municipal que reconozca como prioridad del Gobierno Municipal la implementación de la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Distrito de Lurigancho y que establezca las condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos en beneficio de toda la comunidad distrital;

Que, mediante Informe Nº 152-2020-MDL/GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana señala estar a favor de implementar la referida ordenanza, la cual servirá para implementar Planes y Programas de Capacitación, en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para el personal de Serenazgo y puedan identificar en el desarrollo de sus funciones condiciones que impliquen riesgo para la vida y la salud de los trabajadores que laboran en el Distrito de Lurigancho y dar cuenta a la autoridad inspectiva competente;

Que, según el Informe Nº 068-2020/MDL-GR, el Gerente de Rentas manifiesta opinión favorable al proyecto de la misma Ordenanza, indicando que en el distrito se desarrollan múltiples emprendimientos empresariales en los que resulta necesario garantizar condiciones de trabajo adecuados y seguros, para lograr el bienestar y el desarrollo local;

Que, a través del Informe Nº 164-2020-MDL/GAJ, la Gerenta de Asesoría Legal considera oportuna y necesaria la aprobación de la mencionada Ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en Pleno por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA PRIORIDAD

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LURIGANCHO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ALIANZA METROPOLITANA POR LA SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO, Y ESTABLECE CONDICIONES PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza municipal tiene por objeto declarar como prioridad del Gobierno Municipal de Lurigancho la implementación de la “Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo” promovida por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana y establece condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo Segundo.- IMPLEMENTACION DE CANALES PARA COMPARTIR INFORMACIÓN

Disponer que la Gerencia de Seguridad, Gerencia de Rentas y Gerencia de Obras Privadas coordinen con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana la implementación de un instrumento de comunicación ágil; mediante el cual se informe oportunamente a la Autoridad Inspectiva competente de los riesgos para la vida y la salud de los trabajadores advertidos con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia de edificación y funcionamiento; así como en el caso de las acciones de fiscalización y control.

Artículo Tercero.- ACCIONES DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE SERENAZGO

Facultar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para coordinar con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana la implementación de planes y programas de capacitación para el personal del servicio de serenazgo a fin de que éstos puedan identificar en el desarrollo de sus funciones condiciones que impliquen riesgo para la vida y la salud de los trabajadores que laboran en el distrito, dando cuenta a la autoridad inspectiva competente.

Artículo Cuarto.- FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Declárese como prioridad institucional el fortalecimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; razón por la cual la Gerencia de Administración y Finanzas coordinará con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana la implementación de un programa de asistencia técnica PARA TAL EFECTO.

Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el Portal Institucional (www.munichosica.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión en los diversos medios de comunicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1865038-1