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Lurigancho, 21 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONSEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El dictamen Nº 001-2020/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Planificación y Presupuesto del Concejo Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº Nº 028-2020-MDL-GPP del Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 152-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;
Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales, y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EG/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, mediante informe Nº 028-2020-MDL-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el año 2021, adjuntando el Cronograma de actividades y el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, mediante informe Nº 152-2020-MDL/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica expresa que tras evaluar y revisar cada una de las disposiciones del proyecto de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el año 2021, éste contiene los lineamientos pertinentes y adecuados, conforme a la Ley Nº 28056 y su modificatoria la Ley Nº 29298 y el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Dictatorial Nº 007-2010-EF/76.01; por lo que considera oportuno y necesaria la aprobación de la referida ordenanza por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD el Pleno del Consejo Municipal aprobó lo siguiente;
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Lurigancho para el año 2021, el mismo que consta de veintisiete (27) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, e igualmente su difusión a través de la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR A. CASTILLO SÁNCHEZ
Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2021
LINEAMENTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene como propósito promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo, a fin de reforzar la relación del gobierno local con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores del desarrollo integral del distrito.
Artículo 2º.- Base Legal
La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Ley Nº 29298, Ley que Modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
• D.S. Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
• D.S. Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar los Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo.
Artículo 3º.- Finalidad
Su finalidad es propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, a través de las opiniones, críticas y propuestas al proceso de priorización del gasto en obras y proyectos de desarrollo, considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 4º.- Ámbito y Alcance
Comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a los representantes de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas del Distrito de Lurigancho, quienes participan activamente en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento que regula el presente procedimiento.
Artículo 5º.- Instancia del Presupuesto Participativo
Constituida por el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar y concertar el desarrollo de los procesos del Presupuesto Participativo del Distrito de Lurigancho.
Artículo 6º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo
El Proceso del Presupuesto Participativo se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la entidad, así como los aportes de la Sociedad Civil.
La Administración Municipal informará el porcentaje del Presupuesto institucional que se utilizará para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo 2021, a través del portal electrónico de la Municipalidad.
La Sociedad Civil organizada podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.
Para la elaboración del Presupuesto Participativo, la Administración Municipal deberá considerar de manera referencial lo anteriormente expuesto.
Artículo 7º.- Del Cumplimiento
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados – Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Numeral 2 – Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 8º.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación
Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.
El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD y el Equipo Técnico son los responsables del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo, así como de las normas que señalan su cumplimiento.
Artículo 9º.- Convocatoria
En esta fase, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. El Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, será quien hará la convocatoria a los agentes participantes que se describen:
1. Representantes de la Sociedad Civil.
2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. Instituciones públicas del distrito.
Artículo 10º.- Identificación de Agentes Participantes
Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito.
Participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo.
La Sub Gerencia de Participación Ciudadana efectuará la inscripción en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo a las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar,
El libro de Registro de Agentes Participantes contendrá rubros especiales para el registro de los Ciudadanos No Organizados, representantes de las entidades del Gobierno Nacional y los Organismos e Instituciones privadas de la localidad.
Artículo 11º.- Acreditación de Agentes Participantes
Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen (Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Capítulo II artículo 1 inciso 1.4).
Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil serán los siguientes:
1. Solicitud de inscripción y acreditación, suscrita por el representante legal de la organización a la que pertenece.
2. Copia fedateada de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos. Para el caso de ciudadanos no organizados, deberán presentar copia fedateada del documento en el cual conste su constitución y la representación de sus representantes.
3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal acreditado.
Artículo 12º.- Capacitación de Agentes Participantes
Se capacitará a los Agentes Participantes Acreditados, teniendo como objetivo contribuir en el conocimiento técnico de las definiciones y consideraciones, de la normativa básica y al manejo de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas. Los temas a considerar son los siguientes:
1. El proceso del Presupuesto Participativo, Basado en Resultados 2021.
2. Descentralización.
3. Planeamiento y Desarrollo Local.
4. Sistema Nacional “Invierte Perú”.
5. Gestión Presupuestaría Local.
6. Sensibilización Tributaria.
Artículo 13º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes
Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La participación debe ser activa y responsable.
2. El dialogo entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico debe ser alturado.
Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes, deberán sostener reuniones de trabajo con la población a la que representa, a fin de:
1. Informarles acerca del proceso.
2. Establecer las prioridades del sector o territorio que representan.
3. Trasladar los resultados propuestos recogidos en sus reuniones de trabajo o asambleas, a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo.
4. Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo 14º.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación
Comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos por el titular del pliego.
Mediante los talleres de trabajo realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifican, analizan, priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, definiéndose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del Presupuesto Participativo.
Artículo 15º.- Los Talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo se llevarán a cabo en forma descentralizada en cada una de las zonas del Distrito de Lurigancho:
ZONAS LUGARES
ZONA I JICAMARCA
ZONA II CAJAMARQUILLA
ZONA III HUACHIPA-NIEVERÍA
ZONA IV CARAPONGO
ZONA V ÑAÑA
ZONA VI MARGEN DERECHA
ZONA VII MARGEN IZQUIERDA
Artículo 16º.- Taller Informativo y de Trabajo Diagnóstico Temático y Territorial
Previo al desarrollo del Taller Informativo y de Trabajo se capacitará a los Agentes Participantes de acuerdo al Artículo 12º de la presente Ordenanza. En el Taller se identificarán los problemas y se realzará el Diagnóstico Temático y Territorial del Distrito, teniendo en cuenta las necesidades territoriales y la realidad económica, social, cultural y ambiental; así como también, se validará el Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 17º.- Taller de Definición de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos de inversión
En este Taller se definirán y aprobarán los criterios de priorización de Acciones y Proyectos.
Previamente, se informará el estado de situación de los proyectos programados para el año 2020.
En base a los proyectos presentados, los agentes participantes proceden a la priorización de las acciones y proyectos de acuerdo a los problemas identificados en el taller anterior.
Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso.
Artículo 18º.- Evaluación Técnica de Proyectos
La evaluación de los proyectos estará a cargo del Equipo Técnico, el cual emitirá opinión sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos priorizados en los Talleres de Trabajo, de acuerdo al cronograma establecido. Concluida esta etapa, se presentarán los resultados en el Taller de Formalización de Acuerdos.
Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población.
Artículo 20º.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión, priorizados y con financiamiento, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos en el año anterior.
Artículo 21º.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional
Los proyectos de inversión priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos son incluidos en el Presupuesto Institucional del Pliego de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.
El Acta de Acuerdo y Compromisos suscrita y el documento del Presupuesto Participativo para el año que corresponda son presentados al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación y concertación.
Artículo 22º.- Rendición de Cuentas
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil.
Artículo 23º.- Conformación del Equipo Técnico
Son considerados como miembros del Equipo Técnico:
1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quién lo preside.
2. Sub Gerente de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
3. Gerente de Obras Públicas.
4. Gerente de Rentas.
5. Sub Gerente de Participación Ciudadana.
6. Gerente de Obras Privadas
Artículo 24º.- Responsabilidades del Equipo Técnico
1. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identificación de problemas para priorizar los más urgentes.
2. Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo.
3. Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.
4. Elaborar el documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2021, donde se refleje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes.
5. Elaborar el Acta de Acuerdos y Compromisos.
Artículo 25º.- Del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Se encuentra conformado por siete (07) Agentes Participantes del Taller de Diferenciación de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos, un (01) miembro elegido por cada zona del distrito. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes:
1. Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el Distrito de Lurigancho.
2. Tener residencia efectiva en el Distrito de Lurigancho.
Artículo 26º.- Funciones del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados tiene las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
2. Vigilar que la Municipalidad de Lurigancho cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo.
3. Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
4. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
5. Solicitar formalmente, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
6. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la Vigilancia.
7. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este.
Artículo 27º.- Constituyen sanciones
1. Inasistencia injustificada a un (01) taller: Perderá derecho a voto en los Talleres de Trabajo.
2. Intervenir como orador sin inscribirse previamente: Se le inhabilitará como orador en el siguiente taller.
3. Agresión física y/o verbal que pudiera haber a otro Agente Participante: Será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el Proceso.
Primera: Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.
Segunda: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el Proceso.
Víctor Tataje
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