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Ordenanza que establece medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina

Ordenanza que establece medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 399/MDLM

La Molina, 16 de marzo del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza propuesto por el señor Alcalde, que establece medidas extraordinarias para la contención del Coronavirus (COVID-19) en la jurisdicción del distrito de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece la coordinación con la autoridad de salud para la realización de las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); asimismo, se dispone en el artículo 7º numeral 7.1, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio; y, en el 7.2 se señala que, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos; en todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios; en el 7.3, se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; en el 7.4, se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos. Y en el 7.5, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública;

Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, se establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y que, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la precitada Constitución Política del Perú a través de sus numerales 5) y 8), establece que, los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; así como, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio y que sus competencias y funciones específicas se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, disposición que debe ser ejercida en armonía con la precitada Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, correspondería como gobierno local, emitir una serie de disposiciones en resguardo de la salud pública y la vida de sus vecinos y ciudadanos;

Estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y las unidades de organización competentes, y de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y el voto favorable de nueve miembros del Concejo presentes (unánime), la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CONTENCIÓN Y RESPUESTA AL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- SUSPENDANSE por el termino de quince (15) días la recepción y tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, salvo aquellas actividades relacionadas a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que podrán tramitarse con mecanismos virtuales; asimismo, de manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de notificación al administrado.

Artículo Segundo.- SUSPENDASE por el termino de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; asimismo, se establece la restricción del aforo a un 25% de su capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia entre personas de un metro como mínimo.

Artículo Tercero.- APRUEBESE LA CONDONACIÓN de intereses moratorios y sanciones respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020, generados hasta la entrada en vigencia de la presente.

Artículo Cuarto.- APRUEBESE LA PRORROGA DE LOS PLAZOS de vencimiento por treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, respecto al Impuesto Predial y los Arbitrios del año 2020.

Artículo Quinto.- DISPONER la modificación de los Códigos de Infracción del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobados mediante la Ordenanza Nº 305, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DISPONGASE LA RESTRICCIÓN de la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no, a solamente la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos.

Artículo Séptimo.- DISPONGASE LA OBLIGACIÓN del uso de mascarillas y guantes en los trabajadores de los establecimientos señalados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que realizan atención directa al público durante el plazo establecido en la declaración de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigente de la Municipalidad de La Molina.

Artículo Octavo.- INCORPORESE como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza Nº 262, la siguiente:

Tercera Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las sesiones del concejo municipal de La Molina se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público.

Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de esta Entidad en el Diario Oficial “El Peruano;

Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munimolina.gob.pe).

Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las medidas aprobadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

ANEXO 01

CÓDIGOS DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 305, CUYOS MONTOS DE SANCION PECUNIARIA SE CUADRIPLICAN, CUANDO SEAN CONSTATADAS, LOS CUALES TENDRAN VIGENCIA MIENTRAS DURE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-SA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS:

I-001

Por realizar espectáculos públicos no deportivos sin autorización Municipal.

I-002

Por publicitar y vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo antes de obtener la Autorización Municipal.

I-003

Por cobrar precios distintos a los que figuran en los boletos o tarjetas de ingreso o participación en el espectáculo.

I-004

Por fomentar irregularidades en la venta del boletaje

I-005

Por permitir el ingreso de menores de edad a funciones para adultos

I-006

Por cobrar el ingreso al espectáculo público no deportivo sin entregar boleto, ticket o tarjeta.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS EN GENERAL:

J-001

Por no contar el espectáculo o evento con autorización del Instituto Nacional de Defensa Civil y/o incumplir con el plan de contingencia y las recomendaciones efectuadas por el INDECI o la Secretaría Técnica de Defensa Civil

J-002

Por variar las condiciones físicas y de seguridad del lugar donde se va a realizar el evento aprobado por las Autoridades correspondientes

J-003

Por permitir el ingreso de público superior al declarado y aprobado por la municipalidad

J-004

Por cambio de uso de vivienda a comercio para la realización de eventos sin autorización municipal

J-005

Por realizar eventos de cualquier índole sin autorización municipal:

a) Viviendas

b) Otros

CÓDIGO

INFRACCIÓN

SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL:

K-001

Por oponerse o negarse el conductor del establecimiento de elaboración y/o expendio de alimentos a la inspección, toma de muestras, destrucción, inmovilización y/o decomiso sin perjuicio de ordenarse la clausura temporal ó definitiva del establecimiento.(DS Nº 034-2008) Reglamento DL Nº 1062 Ley de Inocuidad de Alimentos

K-002

Por comercializar alimentos y bebidas no aptos para consumo humano (DS Nº 007-98, DS Nº 034-2008; DL Nº 1062)

K-003

Por almacenar alimentos contaminados o en estado de descomposición destinados al consumo humano (DS Nº 007-98)

K-004

Por comercializar alimentos y bebidas envasadas, sin rótulo o etiqueta, sin registro sanitario, con fecha de vencimiento expirada u otros requisitos de calidad que incumpla. (DS Nº 007-98 ; DS Nº 034-2008)

K-005

Por violar los sellos de seguridad de los productos inmovilizados del establecimiento intervenido.

K-006

Por no proteger, conservar, almacenar los alimentos en exhibición conforme a las normas sanitarias vigentes.(DS Nº 007-98; RM Nº 363-2005)

K-007

Por exponer a contaminación los alimentos al transportarlos, almacenarlos ó venderlos.(DS Nº 007-98; RM Nº 363-2005)

K-008

Por no contar con las condiciones de ventilación, iluminación, distribución adecuada de las áreas que impidan un flujo operacional acorde a las actividades de preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.(DS Nº 007-98; RM Nº363-2005)

Si la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia de esta Entidad, comunicará de su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen determinar responsabilidad de carácter civil y/o penal, se deberá de comunicar a la Procuraduría Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina, adjuntando los documentos para que proceda según sus atribuciones ante la autoridad competente.

1865046-1