Ordenanza que autoriza la realización de Sesiones de Concejo en forma Virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública
ORDENANZA Nº 527-MDA
Ate, 16 de marzo del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo del 2020; visto, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el primer párrafo del artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDA, se prueba el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate con la cual se norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Ordenanza Nº 498-MDA, se modifica los artículos 19º, 20º, 80º, 82º y 98º del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDA, en el sentido de dar viabilidad y celeridad al funcionamiento del Concejo Municipal con las citaciones electrónicas, el envió de documentos vía electrónica, las citaciones electrónicas y otros, ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala que: Durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, en este periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN
DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PUBLICA
Artículo 1º.- Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el artículo 17º del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 371-MDA, incorporándose que por excepción se podrán realizar Sesiones de Concejo Virtuales en la Municipalidad Distrital de Ate, garantizándose se mantenga su naturaleza pública; en merito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 498-MDA.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, y demás Unidades Orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1865042-5